Oficio N° 910 · IVA · 21/03/2023

IVA inmobiliario se declara en mes de escritura

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 3, Art. 52 y ss. – Reglamento LIVS, Art. 4 – Resolución Ex. N° 16 de 2017.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de un bien inmueble afecto a IVA debe declararse y pagarse mediante el Formulario 29 del período tributario en que se suscribe la escritura pública, independientemente de la forma de pago pactada o condiciones suspensivas, sin posibilidad de usar otros regímenes de declaración. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de inmuebles nuevos o que realizan su primera venta (habituales o no), que deben facturar con IVA y necesitan cumplir con las obligaciones de declaración y pago ante el SII, especialmente cuando existen pactos de pago diferido, cuotas o condiciones suspensivas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué mes se declara el IVA de la venta de un inmueble? → En el período tributario en que se suscribe la escritura pública de compraventa, usando el Formulario 29. - ¿Se puede declarar en otro formulario o mes si el pago es en cuotas? → No, siempre es F29 del mes de escritura, sin importar la modalidad de pago pactada. - ¿Qué ocurre si la venta tiene condición suspensiva o pago diferido? → El IVA igualmente se declara y paga en el mes de la escritura, sin excepciones. - ¿Aplica el régimen de declaración trimestral o semestral a inmuebles? → No, las ventas de bienes inmuebles afectas a IVA no pueden acogerse a estos regímenes especiales. **Lo que debes tener claro:** - **El momento de la escritura es determinante:** la obligación tributaria nace con la suscripción de la escritura pública, no con el pago efectivo del precio ni con el cumplimiento de condiciones posteriores. - **No hay regímenes alternativos para inmuebles:** a diferencia de otras operaciones, las ventas de bienes raíces afectas a IVA no pueden declararse trimestralmente (Res. Ex. N°16/2017) ni bajo ningún otro régimen especial de pago. - **El pacto de pago no modifica el período de declaración:** aunque se convenga pago en 24 cuotas, al contado, contra entrega de llaves o sujeto a condición suspensiva, el F29 siempre corresponde al mes de escrituración. - **Riesgo de multas por declaración fuera de plazo:** declarar el IVA en un mes posterior al de la escritura, incluso si coincide con el pago efectivo, constituye declaración extemporánea con sus correspondientes sanciones e intereses. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende un departamento nuevo en 180.000.000 de pesos más IVA (34.200.000 de pesos) mediante escritura firmada el 15 de marzo de 2023. El comprador paga 30% al momento de escriturar y el saldo en 12 cuotas mensuales. La inmobiliaria debe declarar y pagar los 34.200.000 de IVA en el Formulario 29 de marzo 2023 , con vencimiento en abril 2023, independientemente de que reciba el saldo del precio durante todo el año. Si intenta declarar proporcionalmente cada mes según los pagos recibidos, incurrirá en declaración fuera de plazo con multas del 10% mensual sobre el impuesto no declarado oportunamente.

Resumen oficial SII

Obligaciones administrativas en la venta de un bien inmueble afecto a IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bc56fd2a-561f-440c-b9ae-b2d3e39e278d&nombreDocumento=910-21_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf