Oficio N° 949 · IVA · 27/03/2023

Servicios de apoyo entre relacionadas sin IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de apoyo administrativo prestados entre empresas relacionadas no están gravados con IVA cuando constituyen actividades accesorias al giro principal y no generan ingresos de tercera categoría por sí mismos. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales que centralizan funciones administrativas en sociedades de servicios compartidos, especialmente aquellas que prestan apoyo en contabilidad, recursos humanos, TI o gestión a empresas relacionadas del mismo holding. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios administrativos entre relacionadas pagan IVA? → No, si son de apoyo al giro principal y no generan rentas de tercera categoría propias. - ¿Qué tipo de servicios administrativos quedan exentos? → Contabilidad, RRHH, TI, gestión general que apoyan operaciones sin generar ingresos directos. - ¿Qué determina si un servicio es de apoyo? → Que sea accesorio al giro principal y no constituya actividad generadora de renta autónoma. - ¿Aplica este criterio a servicios a terceros no relacionados? → No, solo aplica entre empresas relacionadas donde el servicio es interno y de apoyo. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de accesoriedad es crítico:** el servicio debe ser complementario al giro principal de quien lo recibe, sin que la prestadora desarrolle una actividad comercial independiente por esos servicios. - **No genera rentas de tercera categoría por sí mismo:** si el servicio administrativo se factura a terceros o genera ingresos propios clasificables en el artículo 20 N°3 o N°4 LIR, sí paga IVA. - **Distinción con servicios profesionales:** si una sociedad presta servicios administrativos como giro principal (no como apoyo interno), todos sus servicios quedan gravados aunque sean a relacionadas. - **Riesgo de reclasificación en fiscalización:** el SII puede cuestionar la naturaleza de apoyo si detecta facturación sistemática, márgenes de utilidad o prestación a múltiples no relacionados bajo misma estructura. **Ejemplo práctico:** Holding SpA crea una sociedad de servicios compartidos que centraliza contabilidad, nómina y soporte TI para sus 5 filiales operativas (todas relacionadas). Esta sociedad factura 80.000.000 de pesos anuales solo a las filiales, sin cobrar a terceros ni generar ingresos propios más allá del reembolso de costos. Como los servicios son de apoyo administrativo interno y no constituyen actividad generadora de rentas de tercera categoría, no pagan IVA. Si esa misma sociedad comenzara a vender servicios de contabilidad a empresas externas por 20.000.000 adicionales, toda su actividad (incluida la interna) quedaría gravada con IVA al convertirse en prestadora de servicios profesionales del artículo 20 N°3.

Resumen oficial SII

IVA en servicios de apoyo administrativo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6c308f0a-b4c4-4a0b-8db3-0e4bee89e69f&nombreDocumento=949-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf