Oficio N° 952 · IVA · 27/03/2023

Exención IVA: tres requisitos para profesionales

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 1 y N° 2 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de profesionales quedan exentas de IVA cuando cumplen simultáneamente tres requisitos: ingresos brutos anuales inferiores a 50.000 UF, capital efectivo menor a 6.000 UTM y forma societaria distinta a sociedad anónima o por acciones. **¿A quién le importa esto?** Profesionales que ejercen en sociedades (médicos, abogados, arquitectos, contadores) y están evaluando si sus rentas profesionales tributan con IVA o quedan exentas bajo el régimen del artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sociedades de profesionales están exentas de IVA? → Aquellas con ingresos anuales bajo 50.000 UF, capital efectivo bajo 6.000 UTM y que no sean SA ni SpA. - ¿Qué pasa si superan el límite de 50.000 UF de ingresos anuales? → Pierden la exención y deben tributar IVA sobre sus servicios profesionales desde ese momento. - ¿El tipo de sociedad afecta la exención de IVA? → Sí: solo sociedades de personas, EIRL y empresas individuales califican; SA y SpA nunca quedan exentas. - ¿Cómo se mide el capital efectivo de 6.000 UTM? → Según el artículo 42 N°1 LIR: capital propio tributario al cierre del ejercicio anterior. **Lo que debes tener claro:** - **Los tres requisitos son copulativos:** basta que falle uno solo (exceso de ingresos, capital o tipo societario prohibido) para perder completamente la exención de IVA. - **El umbral de 50.000 UF se mide anualmente:** si en un año calendario la sociedad supera ese monto en ingresos brutos, debe comenzar a facturar con IVA desde el período en que se produce el exceso. - **Sociedades anónimas y por acciones nunca califican:** incluso si tienen ingresos y capital bajo los límites, las SA y SpA tributan IVA por sus servicios profesionales sin excepción. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** si el SII detecta que la sociedad superó los límites en ejercicios anteriores sin declarar IVA, puede liquidar impuestos, intereses y multas hacia atrás. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada conformada por tres arquitectos factura honorarios anuales por 48.000 UF y tiene un capital efectivo de 5.500 UTM. Está exenta de IVA. Al año siguiente, sus ingresos suben a 52.000 UF: desde el mes en que superan las 50.000 UF deben emitir boletas o facturas afectas a IVA y declarar mensualmente. Si la misma sociedad se hubiera constituido como SpA, habría tributado IVA desde el inicio sin importar sus montos.

Resumen oficial SII

Conformación de sociedad de profesionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a1c05fe0-43c3-4a07-ac7e-527a5d93ca4d&nombreDocumento=952-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf