Oficio N° 953 · OTROS · 27/03/2023

Formulario IRS 6166 acredita residencia fiscal EE.UU

Materia del oficio

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio – Art. 4, Art. 29.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para acceder a los beneficios del Convenio tributario Chile-EE.UU., los residentes estadounidenses deben presentar el formulario IRS 6166 (Certification of U.S. Tax Residency) emitido por el Internal Revenue Service, que constituye el certificado oficial de residencia fiscal reconocido por el SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes residentes en Estados Unidos que perciben rentas de fuente chilena (dividendos, intereses, regalías, servicios profesionales) y buscan aplicar tasas reducidas o exenciones del convenio para evitar doble tributación internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento acredita la residencia fiscal en EE.UU. para el convenio? → El formulario IRS 6166 (Certification of U.S. Tax Residency) emitido por el IRS. - ¿Puede usarse otro documento en lugar del formulario IRS 6166? → No, el certificado oficial reconocido por el SII es exclusivamente el IRS 6166. - ¿Qué artículos del convenio regulan la residencia y certificación? → Artículo 4 (definición de residente) y artículo 29 (procedimientos de acreditación). - ¿Quién emite y valida el certificado de residencia estadounidense? → El Internal Revenue Service (IRS) de Estados Unidos es la única autoridad emisora. **Lo que debes tener claro:** - **El IRS 6166 es el único certificado válido:** no se aceptan declaraciones juradas, certificados de contador público ni otros documentos alternativos para acreditar residencia fiscal en EE.UU. ante el SII chileno. - **Aplicable a todas las rentas cubiertas por el convenio:** dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y servicios profesionales requieren este certificado para aplicar tasas reducidas o exenciones bajo los artículos específicos del tratado. - **El formulario debe solicitarse directamente al IRS:** los contribuyentes estadounidenses deben gestionar su emisión ante la autoridad tributaria de EE.UU., proceso que puede tomar varias semanas y tiene costos administrativos asociados. - **Riesgo de retención a tasa completa sin certificación:** si el agente retenedor chileno no recibe el IRS 6166 válido antes del pago, debe aplicar la tasa general de retención (35% en dividendos, por ejemplo) en lugar de la tasa reducida del convenio. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de consultoría a un profesional residente en Miami por USD 50.000. Según el convenio Chile-EE.UU., estos honorarios pueden estar exentos de retención en Chile si se acredita residencia fiscal estadounidense. El profesional debe solicitar al IRS su formulario 6166 y presentarlo a la empresa chilena antes del pago . Si lo presenta, la empresa no retiene impuesto en Chile (el profesional tributa solo en EE.UU.). Si no lo presenta a tiempo, la empresa debe retener 15% (USD 7.500) sobre la renta bruta según la legislación local chilena, y el profesional deberá gestionar después la devolución mediante procedimiento de años anteriores.

Resumen oficial SII

Certificado de residencia para acogerse a Convenio tributario Chile – EE. UU.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=66a41fc8-b1b6-40a6-a65f-933c5653b203&nombreDocumento=Oficio+953+%2827-3-23%29+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf