Oficio N° 957 · IVA · 27/03/2023

Administración de condominios exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de administración de condominios están exentos de IVA cuando constituyen una relación de reemplazo de trabajador dependiente, conforme al artículo 2° N°2 del D.L. 825 y el artículo 42 N°2 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas que prestan servicios de administración de condominios, contadores que asesoran a comunidades de copropietarios, y contribuyentes del régimen Pro Pyme que administran edificios residenciales o comerciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de administración de condominios pagan IVA? → No, están exentos cuando constituyen reemplazo de trabajador dependiente. - ¿Qué artículo establece la exención de IVA? → El artículo 2° N°2 del D.L. 825, que excluye servicios que reemplazan contratos laborales. - ¿Cómo afecta esta exención al régimen Pro Pyme? → Los ingresos exentos de IVA por administración quedan afectos a renta bajo artículo 42 N°2 LIR. - ¿Qué circular del SII regula este criterio? → La Circular N° 50 de 2022, que instruye sobre exenciones de IVA en servicios laborales. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de reemplazo laboral es clave:** la exención solo aplica cuando el servicio sustituye funciones que normalmente realizaría un empleado directo del condominio, no servicios profesionales especializados externos. - **Aplica independiente del régimen tributario del prestador:** tanto contribuyentes del régimen general como Pro Pyme pueden aplicar la exención si cumplen el requisito de reemplazo de trabajador dependiente. - **No confundir exención de IVA con exención de renta:** aunque los ingresos están exentos de IVA, quedan gravados con impuesto a la renta según artículo 42 N°2 de la LIR como rentas del trabajo. - **Riesgo en servicios mixtos:** si la administradora presta además servicios profesionales especializados (asesorías legales, proyectos de inversión), esa porción sí puede estar afecta a IVA y debe segregarse contablemente. **Ejemplo práctico:** Una empresa administra un edificio de 40 departamentos cobrando 2.500.000 pesos mensuales por gestión de gastos comunes, cobranza, mantención y coordinación de servicios básicos, reemplazando las funciones que antes realizaba un conserje contratado directamente. Estos ingresos están exentos de IVA porque sustituyen un contrato laboral, pero quedan afectos a impuesto a la renta. Si además cobra 800.000 pesos por diseñar un proyecto de mejoras estructurales, ese servicio profesional sí paga IVA por no ser reemplazo laboral.

Resumen oficial SII

Servicios de administración de condominios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e8b254a1-d7b2-44af-b8c6-e82b6c205e83&nombreDocumento=957-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf