Oficio N° 958 · IVA · 27/03/2023

Cargo por servicio público afecto a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420 – Oficio N° 729 de 2020, N° 730 de 2020 y Oficio N° 30 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El 'cargo por servicio público' establecido en la Ley 21.420 constituye un hecho gravado con IVA según el artículo 2° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que las empresas deben emitir boletas y declarar el tributo mensualmente. **¿A quién le importa esto?** Empresas prestadoras de servicios de suministro que aplican el 'cargo por servicio público' establecido en la Ley 21.420, particularmente aquellas que operan en sectores regulados como energía, agua, telecomunicaciones y servicios sanitarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cargo por servicio público está afecto a IVA? → Sí, constituye un servicio gravado según artículo 2° N° 2 de la LIVS. - ¿Qué documentación debe emitirse por este cargo? → Boleta de venta y servicios que respalde la operación afecta a IVA. - ¿Cuándo se debe declarar el IVA del cargo? → Mensualmente, en el período tributario en que se devengó el servicio. - ¿Qué marco legal establece este cargo? → La Ley 21.420, interpretada según oficios 729/2020, 730/2020 y 30/2022. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza del cargo como servicio gravado:** el cargo por servicio público califica como prestación de servicios bajo el artículo 2° N° 2 LIVS, sin importar su denominación o forma de cobro. - **Obligación de emisión de documentos tributarios:** cada vez que se cobre este cargo debe emitirse boleta de venta y servicios, no pudiendo omitirse documentación por considerarlo accesorio o administrativo. - **Declaración en período de devengo:** el IVA debe declararse en el mismo mes en que se presta el servicio, independiente de cuándo se perciba el pago efectivo del cliente. - **Diferencia con otros cargos administrativos:** a diferencia de meros reembolsos de gastos o garantías que no constituyen servicio, este cargo sí representa una prestación económicamente valorable sujeta a tributación. **Ejemplo práctico:** Una empresa de suministro eléctrico cobra a un cliente 15.000 pesos por 'cargo por servicio público' bajo la Ley 21.420 durante marzo 2023. Debe emitir boleta por 17.850 pesos (15.000 + 2.850 de IVA al 19%) y declarar los 2.850 pesos de débito fiscal en el formulario 29 de abril 2023, aunque el cliente pague la cuenta en mayo. Si no emite la boleta ni declara el IVA, enfrenta sanciones por no documentar y por declaración incompleta.

Resumen oficial SII

IVA en “cargo por servicio público”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7e42217a-39b2-4c6b-a32f-f61018734b85&nombreDocumento=958-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf