Oficio N° 961 · IVA · 27/03/2023

Exención IVA en servicios médicos de Cesfam

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 y N° 20 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios médicos prestados por profesionales de la salud en establecimientos de atención primaria de salud municipal (Cesfam y consultorios) están exentos de IVA conforme al artículo 12 letra E N° 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Médicos y profesionales de la salud que prestan servicios en centros de salud familiar (Cesfam), consultorios municipales u otros establecimientos de atención primaria bajo administración municipal, especialmente quienes facturan directamente estos servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios médicos en Cesfam pagan IVA? → No, están exentos según el artículo 12 letra E N° 8 de la Ley de IVA. - ¿Qué tipo de establecimientos califican para la exención? → Centros de salud familiar (Cesfam) y consultorios de atención primaria municipales. - ¿Aplica la exención a prestaciones en clínicas privadas? → No, solo a establecimientos de salud municipal o de atención primaria pública. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación? → Es criterio permanente del SII basado en normativa vigente desde la Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **La exención solo opera en establecimientos municipales:** servicios médicos en clínicas privadas, centros médicos particulares o consultas independientes sí pagan IVA (19%). - **No importa si el profesional es externo:** aunque el médico sea contratado a honorarios y no sea funcionario municipal, la exención aplica si el servicio se presta en el Cesfam o consultorio público. - **Diferencia con prestaciones hospitalarias:** servicios en hospitales públicos también pueden estar exentos, pero bajo artículo 13 N° 20 letra c) que exige otros requisitos adicionales. - **Riesgo de facturación incorrecta:** médicos que prestan servicios tanto en Cesfam como en consulta privada deben separar facturación: exenta para lo municipal, afecta para lo privado, sin mezclar en un solo documento. **Ejemplo práctico:** Una médica presta servicios en el Cesfam de La Florida 3 días a la semana y en su consulta privada los otros 2 días. Por las atenciones en el Cesfam (20 consultas semanales a 15.000 pesos cada una, total 300.000 pesos mensuales) emite factura exenta de IVA al municipio. Por las atenciones en su consulta privada (10 consultas semanales a 25.000 pesos, total 250.000 mensuales) factura con IVA incluido (19%), cobrando 29.750 pesos por consulta. Si mezclara ambas prestaciones en una sola factura afecta, perdería el beneficio de exención y debería pagar IVA sobre los 300.000 del Cesfam.

Resumen oficial SII

IVA a servicios médicos que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7322a200-56f4-4cb1-bd3c-f8f42cbe0fd9&nombreDocumento=961-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf