Oficio N° 962 · IVA · 27/03/2023

Exención IVA en convenios SERVIU previos a feb-2022

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420 – Decreto Supremo N° 19 de 2016 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los convenios de construcción de viviendas sociales suscritos con SERVIU antes del 14 de febrero de 2022 mantienen la exención de IVA del antiguo artículo 12 letra E) N°18 del D.L. 825, incluso si se modifican posteriormente, siempre que la modificación no implique un nuevo proyecto habitacional. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que tienen convenios vigentes con Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) para construcción de viviendas sociales, particularmente aquellas que firmaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.420 y que han realizado o planean realizar modificaciones contractuales posteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los convenios SERVIU firmados antes del 14-02-2022 mantienen la exención de IVA? → Sí, quedan bajo el régimen anterior del artículo 12 letra E) N°18 del D.L. 825 hasta su término. - ¿Las modificaciones posteriores al convenio hacen perder la exención? → No, si la modificación no implica un nuevo proyecto habitacional distinto al original. - ¿Desde cuándo rige el nuevo régimen de la Ley 21.420? → Desde el 14 de febrero de 2022, pero solo para convenios nuevos firmados desde esa fecha. - ¿Qué pasa si el SERVIU aumenta unidades o metros cuadrados en el convenio original? → Mantiene exención si es ampliación del mismo proyecto; la pierde si constituye proyecto nuevo. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha clave es el 14 de febrero de 2022:** convenios firmados antes de esa fecha quedan protegidos por el régimen antiguo de exención IVA, independientemente de cuándo terminen las obras. - **Las modificaciones contractuales no rompen la exención automáticamente:** aumentos de unidades, plazos o especificaciones técnicas del mismo proyecto mantienen el beneficio tributario original del convenio. - **Riesgo con proyectos nuevos disfrazados de modificaciones:** si el SERVIU y la constructora firman una modificación que en realidad constituye un proyecto habitacional distinto (otra ubicación, otro programa habitacional), esa porción queda afecta a IVA bajo el nuevo régimen. - **Diferencia crítica entre régimen antiguo y nuevo:** mientras el artículo 12 letra E) N°18 eximía la construcción directamente, la Ley 21.420 modificó sustancialmente el tratamiento tributario de estos contratos, haciendo esencial determinar bajo qué norma opera cada convenio. **Ejemplo práctico:** Una constructora firmó el 10 de enero de 2022 un convenio con el SERVIU Región Metropolitana para construir 180 viviendas sociales en Puente Alto. En agosto de 2023, el SERVIU solicita aumentar el proyecto a 220 viviendas en el mismo terreno y bajo el mismo programa habitacional, firmando una modificación contractual. Las 220 viviendas completas mantienen la exención de IVA del régimen anterior, pues el convenio base es pre-14/02/2022 y la modificación solo amplía el proyecto original sin crear uno nuevo. Si en cambio la modificación incorporara 40 viviendas en otra comuna bajo otro programa, esas 40 unidades quedarían afectas a IVA bajo el régimen de la Ley 21.420.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los convenios de construcción de proyectos habitacionales que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a5d692de-8ef7-4bbf-8a53-be51dfbb1ce7&nombreDocumento=962-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf