Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Circular N° 50 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo octavo transitorio inciso segundo de la Ley 21.420 permite a empresas constructoras que vendieron inmuebles DFL2 entre 2019 y 2021 rectificar declaraciones de IVA sin multa ni intereses penales hasta el 30 de abril de 2023, siempre que se declare y pague el impuesto adeudado mediante el formulario 3550. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que vendieron inmuebles acogidos al DFL N°2 de 1959 entre enero 2019 y diciembre 2021, particularmente aquellas que omitieron declarar IVA o lo declararon incorrectamente en dichas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se puede corregir el IVA sin multa? → Hasta el 30 de abril de 2023, mediante declaración y pago del impuesto adeudado. - ¿Qué período de ventas se puede rectificar? → Ventas de inmuebles DFL2 realizadas entre enero 2019 y diciembre 2021. - ¿Qué formulario se debe usar para la rectificación? → El formulario 3550 habilitado especialmente para este procedimiento. - ¿Se aplican intereses penales en esta regularización? → No, solo se pagan reajustes e intereses resarcitorios, sin intereses penales ni multas. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo fatal e irrenunciable:** la declaración mediante formulario 3550 debe presentarse antes del 1 de mayo de 2023; después de esa fecha se pierde el beneficio y se aplican sanciones completas. - **Alcance limitado a IVA omitido en DFL2:** el beneficio solo cubre errores en la declaración de IVA por ventas de inmuebles acogidos al DFL N°2 de 1959, no otras omisiones tributarias. - **No exime del pago del impuesto:** aunque se condonan multas e intereses penales, el contribuyente debe pagar el IVA adeudado más reajustes e intereses resarcitorios calculados desde el vencimiento original. - **Riesgo de auditoría posterior:** acogerse al beneficio implícitamente reconoce la omisión, por lo que el SII puede verificar la correcta determinación del monto declarado y fiscalizar otros períodos no cubiertos. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vendió en julio 2020 un departamento DFL2 en 85.000.000 de pesos y no declaró el IVA correspondiente (16.150.000 pesos al 19%). Al acogerse al artículo octavo transitorio antes del 30 abril 2023, debe declarar mediante formulario 3550 el IVA de 16.150.000 más reajustes e intereses resarcitorios acumulados desde agosto 2020 (aproximadamente 2.900.000 adicionales), pagando un total cercano a 19.050.000 pesos sin multas ni intereses penales. Si regulariza después del plazo, enfrentaría además multa del 50% (8.075.000) e intereses penales del 1,5% mensual.
Resumen oficial SII
Procedimiento para acogerse al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.