Oficio N° 965 · IVA · 27/03/2023

IVA en asesorías extranjeras usadas en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5, Art. 11 Letra E, Art. 12 Letra E N° 7– Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las asesorías prestadas por personas o entidades extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile están gravadas con IVA cuando el servicio es utilizado en Chile, aplicando las reglas de servicios importados del artículo 12 letra E N°7 del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de consultoría, asesoría o asistencia técnica desde proveedores extranjeros sin presencia local, especialmente aquellas que deben determinar si actúan como contribuyentes de IVA por servicios importados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las asesorías prestadas desde el extranjero están afectas a IVA en Chile? → Sí, si el servicio es utilizado en Chile, se grava como servicio importado según artículo 12 letra E N°7. - ¿Quién debe declarar y pagar el IVA en estos casos? → El beneficiario del servicio en Chile actúa como contribuyente de IVA, declarando el impuesto en su F29 mensual. - ¿Qué determina si el servicio se utiliza en Chile? → Que el servicio sea aprovechado, empleado o explotado en Chile, independientemente de dónde se ejecute materialmente. - ¿Importa si el prestador extranjero nunca viene a Chile? → No, el IVA se genera igual si el servicio se utiliza en Chile, sin importar la ubicación física del prestador. **Lo que debes tener claro:** - **El lugar de ejecución no determina la afectación:** aunque la asesoría se preste íntegramente desde el extranjero, si se utiliza en Chile queda afecta a IVA como servicio importado, sin que el prestador deba tener presencia local. - **El beneficiario chileno es el sujeto pasivo:** la empresa que contrata debe autoliquidar el IVA en su declaración mensual, actuando simultáneamente como vendedor y comprador del servicio para efectos tributarios. - **Criterio de utilización prevalece sobre residencia:** la Circular 50/2022 establece que el factor decisivo es dónde se aprovecha el servicio, no la nacionalidad ni domicilio del prestador ni del beneficiario. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** empresas que no declaran IVA por asesorías extranjeras pueden enfrentar reparos del SII si no acreditan que el servicio fue utilizado fuera de Chile, invirtiendo la carga de la prueba. **Ejemplo práctico:** Una minera chilena contrata una consultoría estratégica con McKinsey Londres por USD 500.000 para optimizar sus operaciones en Chile. Todo el trabajo se ejecuta remotamente desde Reino Unido, sin que ningún consultor viaje a Chile. Como el informe y recomendaciones se aplicarán a las faenas chilenas, el servicio se utiliza en Chile . La minera debe autoliquidar IVA sobre el equivalente en pesos de USD 500.000 (aproximadamente 400.000.000 de pesos), pagando 76.000.000 de IVA en su F29, independientemente de que McKinsey opere desde Londres y no tenga RUT chileno.

Resumen oficial SII

IVA en asesorías prestadas por extranjeros y desde el extranjero, utilizadas en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4a0808f6-4853-4933-b827-87f17a3ff80f&nombreDocumento=965-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf