Resolución Exenta N° 110 · OTROS · 14/09/2023

Exención régimen GLP requiere resolución individual

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 110 del 14 de Septiembre del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII tiene la facultad de eximir del régimen general de operación de ventas de gas licuado de petróleo (establecido en Resolución Ex. N° 1087 de 1978) a contribuyentes específicos mediante resolución exenta individual, evaluando cada caso particular. **¿A quién le importa esto?** Empresas que comercializan gas licuado de petróleo (GLP) sujetas al régimen de control de ventas de 1978 y que buscan simplificar sus obligaciones operativas ante el SII, particularmente aquellas con sistemas propios de trazabilidad o modelos de negocio que difieren del esquema tradicional de distribución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué régimen puede ser objeto de exención? → El régimen general de operación de ventas de GLP establecido en la Resolución Ex. SII N° 1087 de 1978. - ¿Cómo se obtiene la exención de este régimen? → Mediante resolución exenta específica emitida por el SII evaluando el caso particular del contribuyente. - ¿La exención es automática para todos los vendedores de GLP? → No, debe ser solicitada y aprobada individualmente por el servicio. - ¿Qué tipo de contribuyentes pueden acceder a esta exención? → Aquellos que demuestren condiciones operativas distintas al modelo estándar contemplado en 1978. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad discrecional del SII:** la exención no es un derecho automático sino una evaluación caso a caso, donde el servicio determina si las condiciones operativas del contribuyente justifican liberarlo del régimen de 1978. - **El régimen de 1978 sigue vigente como regla general:** la Resolución Ex. N° 1087 mantiene plena aplicación para todos los vendedores de GLP que no obtengan exención expresa, estableciendo controles operativos y documentales específicos. - **No elimina otras obligaciones tributarias:** la exención del régimen de operación no libera de emitir documentos tributarios, declarar IVA o cumplir otras obligaciones formales aplicables a la venta de combustibles. - **Precedente para modernización operativa:** contribuyentes con sistemas digitales de trazabilidad, modelos de venta directa o integración vertical pueden argumentar que el régimen de 1978 resulta inadecuado para sus operaciones actuales. **Ejemplo práctico:** Una empresa de GLP que abastece directamente a 850 clientes industriales mediante contratos de suministro con medidores telemétricos y facturación electrónica integrada solicita al SII quedar exenta del régimen de 1978, diseñado para distribución tradicional con cilindros. El SII evalúa que su sistema de control digital supera los requisitos de trazabilidad del régimen antiguo y emite una resolución exenta específica liberándola de esas obligaciones, aunque mantiene la obligación de emitir facturas electrónicas y declarar IVA mensual por las 12.500 toneladas anuales comercializadas.

Resumen oficial SII

Exime Del Régimen General De Operación De Ventas De Gas Licuado De Petróleo, Establecido En Resolución Ex. Sii N° 1087 De 1978, A Contribuyente Que Indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso110.pdf