Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 114 del 22 de Septiembre del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII tiene facultad para determinar mediante resolución exenta qué contribuyentes específicos deben aplicar el sistema de marcación fiscal a sus productos (artículo 60 quinquies del Código Tributario) y designar la empresa con la cual deben contratar para implementar el sistema de trazabilidad fiscal obligatorio. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes, importadores y distribuidores de productos sujetos a impuestos específicos o de alto riesgo de evasión que pueden ser designados por el SII para aplicar sistemas de marcación y trazabilidad fiscal obligatoria, especialmente en rubros como bebidas alcohólicas, tabaco, combustibles y otros bienes fiscalizados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién determina qué contribuyentes deben marcar sus productos? → El SII mediante resolución exenta individual, conforme al artículo 60 quinquies del Código Tributario. - ¿Qué deben marcar los contribuyentes obligados? → Los bienes o productos, junto con sus envases, paquetes o envoltorios, según el sistema establecido. - ¿Pueden los contribuyentes elegir libremente su proveedor de trazabilidad? → No, deben contratar con la empresa específica que el SII indique en la resolución. - ¿Qué normativa respalda esta obligación? → Artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación individual y no automática:** la marcación y trazabilidad no aplica genéricamente a todos los contribuyentes de un rubro, sino solo a aquellos expresamente designados por resolución exenta del SII. - **Sin libertad de elección del proveedor tecnológico:** el contribuyente obligado debe contratar con la empresa de trazabilidad que el SII designe, sin poder optar por otros proveedores aunque ofrezcan mejores condiciones. - **Alcance integral de la marcación:** la obligación cubre no solo el producto final sino también envases, paquetes y envoltorios, generando impacto operativo en toda la cadena de empaque. - **Riesgo de fiscalización intensificada:** los contribuyentes designados quedan bajo mayor control tributario, y el incumplimiento de marcación puede derivar en infracciones del artículo 109 del Código Tributario con multas de hasta 30 UTA. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora de bebidas alcohólicas recibe notificación mediante Resolución Exenta SII que la designa como contribuyente obligado a aplicar marcación fiscal. Debe implementar códigos de trazabilidad en cada botella y caja de sus productos, contratando exclusivamente con la empresa TrazaChile SpA (nombre ficticio) indicada por el SII. Si la empresa intenta contratar con otro proveedor tecnológico más económico, incumple la resolución. Excepción común: productos de exportación directa quedan exentos de marcación si salen del territorio nacional sin comercialización interna, debiendo acreditarse con documentación aduanera.
Resumen oficial SII
Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del código tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el sistema de trazabilidad fiscal.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso114.pdf