Resolución Exenta N° 124 · IVA · 25/10/2023

Transbank autorizado como agente retenedor de IVA

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 124 del 25 de Octubre del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 124 autoriza a Transbank S.A. para retener y enterar directamente en arcas fiscales el IVA de operaciones que procese, actuando como agente retenedor en lugar de que los contribuyentes lo declaren individualmente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan ventas o prestaciones de servicios afectos a IVA procesadas a través de Transbank S.A., particularmente comercios y prestadores de servicios que utilizan sus sistemas de pago electrónico para cobrar a sus clientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué facultad otorga esta resolución a Transbank? → La autorización para retener IVA de las transacciones que procesa y enterarlo directamente al Fisco. - ¿Quién es responsable de enterar el IVA en transacciones vía Transbank? → Transbank actúa como agente retenedor, enterando el impuesto en nombre del vendedor o prestador. - ¿Desde cuándo rige esta autorización? → Desde el 25 de octubre de 2023, según la fecha de la Resolución Exenta N° 124. - ¿El contribuyente vendedor debe declarar este IVA en F29? → No directamente; debe considerar que fue retenido y enterado por Transbank como agente retenedor. **Lo que debes tener claro:** - **Transbank actúa como agente retenedor oficial:** tiene facultad legal para descontar el IVA de las transacciones que procesa y enterarlo directamente al SII, sin que el contribuyente vendedor deba hacerlo individualmente. - **Modifica el flujo de declaración de IVA:** los vendedores que operan vía Transbank deben ajustar su registro contable y declaración en F29, considerando que el impuesto fue retenido en origen. - **Solo aplica a operaciones procesadas por Transbank:** la retención opera exclusivamente sobre transacciones canalizadas a través de los sistemas de pago de Transbank S.A., no sobre otras modalidades de cobro del mismo contribuyente. - **Riesgo de duplicidad en declaración:** un vendedor podría declarar erróneamente el IVA total como débito fiscal sin considerar que Transbank ya lo retuvo y enteró, generando un pago duplicado que requeriría devolución posterior. **Ejemplo práctico:** Un restaurante procesa ventas mensuales por 10.000.000 de pesos más IVA (1.900.000 de pesos) a través de tarjetas administradas por Transbank. Bajo esta resolución, Transbank retiene directamente los 1.900.000 de pesos de IVA y los entera al Fisco. El restaurante recibe 10.000.000 netos y en su declaración F29 debe registrar el débito fiscal de 1.900.000 pero también el mismo monto como IVA retenido por terceros, neutralizando la obligación de pago directo al SII.

Resumen oficial SII

Autoriza a Transbank S.A., Rut N° 96.689.310-9, para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado según se indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso124.pdf