Resolución Exenta N° 125 · OTROS · 02/11/2023

Convenio SII-IPS: intercambio de datos tributarios

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 125 del 02 de Noviembre del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 125 aprueba un adendum al convenio entre el SII y el Instituto de Previsión Social (IPS) que autoriza el intercambio recíproco de información tributaria y previsional para mejorar la fiscalización de contribuyentes con obligaciones en ambos sistemas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con ingresos por pensiones, jubilaciones o cotizaciones previsionales que también tienen actividades económicas sujetas a impuestos; empleadores que cotizan por sus trabajadores; profesionales independientes con obligación de cotizar; y asesores tributarios que manejan casos donde convergen obligaciones del SII e IPS. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite este convenio entre el SII y el IPS? → Autoriza el intercambio bidireccional de información tributaria y previsional de contribuyentes para fines de fiscalización y verificación de cumplimiento. - ¿Necesita el contribuyente autorizar cada vez que se comparte su información? → No, el convenio faculta el intercambio sin requerir autorización específica del contribuyente en cada caso. - ¿Qué tipo de datos pueden compartirse? → Información sobre rentas declaradas, cotizaciones previsionales, pensiones pagadas, datos de empleadores y cualquier antecedente relevante para verificar obligaciones tributarias o previsionales. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde el 02 de noviembre de 2023, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 125. **Lo que debes tener claro:** - **Cruce automático de bases de datos:** el SII puede acceder a información de pensiones y cotizaciones del IPS para verificar rentas declaradas, mientras el IPS puede consultar datos tributarios para validar obligaciones previsionales, sin trámites adicionales. - **Impacto en independientes y pensionados con rentas mixtas:** quienes reciben pensiones y además tienen honorarios, arriendos u otras rentas enfrentan mayor riesgo de detección de inconsistencias entre lo declarado en SII y lo reportado en IPS. - **Empleadores bajo doble fiscalización:** las empresas que declaran remuneraciones para efectos tributarios ahora pueden ser auditadas también por el IPS usando esos mismos datos, especialmente si hay descalces en montos cotizados versus rentas informadas. - **Sin necesidad de reserva o solicitud formal:** a diferencia de otros intercambios interinstitucionales, este convenio opera de manera permanente y fluida, lo que acelera procesos de fiscalización cruzada y reduce tiempos de respuesta ante inconsistencias detectadas. **Ejemplo práctico:** Un contador independiente recibe mensualmente 800.000 pesos en honorarios que declara al SII mediante boletas electrónicas, y además percibe una pensión de vejez del IPS por 350.000 pesos mensuales. En su declaración de renta anual, declara solo los honorarios pero omite informar la pensión como renta exenta. Gracias al convenio, el SII cruza automáticamente los registros del IPS, detecta la omisión en el formulario 22 y notifica al contribuyente para que regularice, sin necesidad de que el IPS haga una solicitud formal de información. En el caso inverso, si el contador no cotiza correctamente sobre sus honorarios, el IPS puede usar los datos de boletas electrónicas del SII para verificar la base imponible y determinar cotizaciones adeudadas.

Resumen oficial SII

Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso125.pdf