Resolución Exenta N° 132 · OTROS · 20/11/2023

Boleta electrónica en plataformas digitales

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 132 del 20 de Noviembre del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N°132 establece que los servicios prestados por trabajadores independientes a través de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile deben documentarse con boleta de honorarios electrónica, permitiendo a las plataformas actuar como intermediarias en la emisión cuando existe mandato del prestador. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales de intermediación de servicios (transporte, delivery, profesionales, servicios a domicilio) domiciliadas en Chile, trabajadores independientes que prestan servicios a través de estas plataformas, y contribuyentes que contratan servicios mediante apps o sitios web chilenos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento deben emitir los trabajadores independientes por servicios en plataformas? → Boleta de honorarios electrónica por cada servicio prestado a través de la plataforma. - ¿Puede la plataforma emitir la boleta en nombre del trabajador independiente? → Sí, si existe un mandato expreso del prestador autorizando a la plataforma como intermediaria. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de documentación electrónica? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N°132 el 20 de noviembre de 2023. - ¿Aplica solo a plataformas chilenas o también extranjeras? → Solo a plataformas domiciliadas o residentes en Chile; las extranjeras tienen régimen distinto. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación recae en el prestador, no en la plataforma:** aunque la plataforma puede actuar como intermediaria emisora, la responsabilidad tributaria por los honorarios es del trabajador independiente que presta el servicio. - **Cada servicio requiere su boleta individual:** no basta con una boleta mensual consolidada; cada viaje, entrega o servicio específico debe documentarse separadamente al momento de su prestación. - **El mandato debe ser expreso y verificable:** las plataformas que emitan boletas en representación de sus prestadores deben contar con autorización formal y poder acreditar el mandato ante el SII si son fiscalizadas. - **Riesgo de sanciones por falta de documentación:** tanto prestadores como plataformas que no cumplan pueden enfrentar multas por no emitir documentos tributarios, especialmente si existe elusión de retenciones o subdeclaración de ingresos. **Ejemplo práctico:** Un conductor de una plataforma de transporte chilena realiza 15 viajes en un día, con tarifas entre 3.500 y 8.200 pesos. La plataforma, actuando como mandataria del conductor mediante autorización previa, emite automáticamente 15 boletas de honorarios electrónicas individuales al término de cada viaje, registrando el monto exacto cobrado al pasajero. Si la plataforma no tuviera mandato, cada conductor debería emitir manualmente sus 15 boletas diarias, generando carga administrativa masiva y alto riesgo de incumplimiento.

Resumen oficial SII

Instruye sobre la forma de documentar los servicios prestados por trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso132.pdf