Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 141 del 13 de Diciembre del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 141 amplía el Registro Anual de Retenciones (Res. Ex. N° 103/2021) para incluir información de nuevas declaraciones juradas como DJ 1835, 1948, 1835 AGR y 1835 Lite, obligando a empleadores y pagadores de rentas a reportar retenciones efectuadas bajo artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la LIR en estos nuevos formularios desde el año tributario 2024. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, pagadores de honorarios, instituciones que pagan rentas del trabajo o servicios personales, y entidades obligadas a efectuar retenciones de impuestos bajo los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, especialmente quienes deben presentar declaraciones juradas anuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones juradas se incorporan al Registro Anual de Retenciones? → DJ 1835, DJ 1948, DJ 1835 AGR y DJ 1835 Lite, además de las ya existentes DJ 1887 y DJ 1879. - ¿Desde cuándo rige la obligación de reportar en los nuevos formularios? → Desde el año tributario 2024 en adelante para rentas del año comercial 2023. - ¿Qué información adicional deben reportar los declarantes? → Retenciones efectuadas conforme artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 LIR en los nuevos formularios incorporados. - ¿Quiénes están obligados a cumplir esta modificación? → Todos los empleadores y pagadores que presenten DJ 1835, 1948, 1835 AGR o 1835 Lite informando rentas del trabajo o servicios. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación del universo de formularios obligatorios:** la resolución original N° 103/2021 solo contemplaba DJ 1887 y DJ 1879; ahora se suman cuatro declaraciones juradas más vinculadas a rentas del trabajo y honorarios. - **Afecta directamente la operación de nómina 2024:** empleadores deben verificar que sus sistemas de remuneraciones y honorarios estén configurados para reportar retenciones en los nuevos formularios desde enero 2024. - **No modifica las tasas ni mecanismos de retención:** la resolución solo cambia la forma de reportar información al SII, no las obligaciones sustantivas de retener impuestos bajo artículos 42 N° 1 y 74 N° 1. - **Riesgo de incumplimiento involuntario:** empresas que usan software contable desactualizado o externalizan la confección de DJ pueden omitir las retenciones en los nuevos formularios si no actualizan procedimientos antes de marzo 2024. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora que paga $120.000.000 anuales en honorarios a arquitectos independientes debe presentar la DJ 1948 en marzo 2024 informando rentas del año comercial 2023. Antes de esta resolución, solo reportaba montos brutos pagados; ahora debe incluir expresamente las retenciones del 12,25% efectuadas mes a mes bajo el artículo 74 N° 1, totalizando $14.700.000 retenidos durante 2023. Si omite esta información en la DJ 1948, incumple la Res. Ex. N° 141 aunque haya declarado correctamente en F29 mensual.
Resumen oficial SII
Modifica la resolución exenta SII N°103 de 31 de agosto de 2021 sobre registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la ley de impuesto a la renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso141.pdf