Resolución Exenta N° 149 · OTROS · 28/12/2023

Reavalúo 2024: sitios eriazos y pozos lastreros

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 149 del 28 de Diciembre del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 149 establece los valores de terrenos y construcciones para el Reavalúo 2024, aplicable específicamente a bienes raíces no agrícolas urbanos clasificados como sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, modificando la base imponible para Contribuciones de Bienes Raíces y eventuales impuestos a la renta por enajenación. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de sitios eriazos, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas; inmobiliarias con terrenos sin construcción; contribuyentes sujetos a Impuesto Territorial y a tributación por ganancias de capital sobre bienes raíces no agrícolas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de propiedades están afectadas por esta resolución? → Sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas clasificados como bienes raíces no agrícolas. - ¿Desde cuándo rigen los nuevos valores de avalúo? → Desde el 1 de enero de 2024, aplicables al período tributario 2024 en adelante. - ¿Qué impuestos se ven afectados por estos nuevos avalúos? → Contribuciones de Bienes Raíces (Impuesto Territorial) y potencialmente impuestos a la renta en caso de enajenación, al determinar la base imponible. - ¿Se aplica a propiedades agrícolas o rurales? → No, la resolución excluye expresamente bienes raíces agrícolas, aplicando solo a no agrícolas en zonas urbanas. **Lo que debes tener claro:** - **El reavalúo modifica la base tributaria desde 2024:** los nuevos valores determinan directamente el monto de Contribuciones de Bienes Raíces y pueden afectar el cálculo de ganancias de capital si el propietario vende antes del próximo reavalúo general. - **Solo aplica a tres categorías específicas de inmuebles urbanos:** sitios no edificados (eriazos), propiedades abandonadas y pozos lastreros, excluyendo terrenos con construcciones habitables o en explotación comercial activa. - **Diferencia con reavalúos generales:** mientras los reavalúos generales abarcan todos los bienes raíces de un rol comunal, esta resolución es sectorial y afecta únicamente a inmuebles sin edificación o en estado de abandono en áreas urbanas. - **Riesgo de incremento significativo en contribuciones:** propietarios de sitios eriazos en zonas de alta valorización urbana pueden experimentar aumentos sustanciales en su carga tributaria anual si el nuevo avalúo refleja plusvalías no consideradas en avalúos anteriores. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente posee un sitio eriazo de 500 m² en área urbana consolidada de Santiago, avaluado previamente en 80.000.000 de pesos. Con el Reavalúo 2024 establecido por la Resolución N° 149, el nuevo avalúo fiscal se fija en 140.000.000 de pesos. Sus Contribuciones de Bienes Raíces aumentan de aproximadamente 1.040.000 pesos anuales (1,3% sobre 80 millones) a 1.820.000 pesos anuales (1,3% sobre 140 millones), incrementándose en 780.000 pesos al año. Si vende el sitio en 2025 por 160.000.000 de pesos, la base para calcular su eventual ganancia de capital considerará el avalúo fiscal de 140 millones vigente al momento de la enajenación.

Resumen oficial SII

Fija valores de terrenos y construcciones para el Reavalúo 2024, de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso149.pdf