Resolución Exenta N° 17 · OTROS · 17/02/2023

Convenio SII-Turismo habilita cruce de datos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 17 del 17 de Febrero del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 17 aprueba un convenio que permite el intercambio de información entre el SII, la Subsecretaría de Turismo y SERNATUR para fiscalizar, diseñar políticas públicas y mejorar la gestión del sector turístico mediante el cruce de bases de datos tributarias y registros de prestadores. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, empresas del sector hotelero, gastronómico, transporte turístico, agencias de viajes y operadores que declaran rentas o IVA relacionados con actividad turística. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones pueden compartir información bajo este convenio? → El SII, la Subsecretaría de Turismo y el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR). - ¿Qué tipo de información se puede intercambiar? → Datos tributarios del SII (declaraciones, facturación, cumplimiento) y registros de prestadores turísticos de SERNATUR. - ¿Para qué fines se usa esta información compartida? → Fiscalización tributaria, diseño de políticas públicas turísticas, estudios estadísticos y mejora de la gestión sectorial. - ¿Deben los contribuyentes autorizar este intercambio? → No, el convenio opera en virtud de facultades legales de cada institución sin consentimiento individual. **Lo que debes tener claro:** - **Mayor fiscalización cruzada del sector turístico:** el SII podrá contrastar declaraciones de renta e IVA con registros de prestadores activos en SERNATUR, detectando inconsistencias o subdeclaración en empresas turísticas. - **Información reservada con fines específicos:** aunque el convenio autoriza el intercambio, los datos tributarios mantienen su carácter de reservados y solo pueden usarse para fiscalización, política pública o estudios agregados, no para divulgación. - **Aplicación automática sin trámite del contribuyente:** las empresas inscritas en SERNATUR no deben hacer nada adicional; sus datos tributarios ya están disponibles para cruce sin necesidad de autorización previa. - **Riesgo de auditorías más precisas:** prestadores que declaren ingresos incompatibles con su actividad turística registrada (volumen de operaciones, tipo de servicio, estacionalidad) enfrentan mayor probabilidad de fiscalización dirigida por el SII. **Ejemplo práctico:** Una agencia de viajes inscrita en el Registro Nacional de Prestadores declara ventas anuales por 80.000.000 de pesos ante el SII, pero SERNATUR registra que opera tours diarios con capacidad para 40 pasajeros durante temporada alta (6 meses). Bajo el convenio, el SII puede solicitar a SERNATUR datos de capacidad operativa, cruzarlos con las declaraciones de IVA mensuales, y detectar una posible subdeclaración si el volumen de operaciones reportado a turismo no coincide con los ingresos tributarios.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Turismo, el Servicio Nacional de Turismo y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso17.pdf