Resolución Exenta N° 19 · OTROS · 22/02/2023

Corrección de avalúos fiscales Res. Ex. 4 y 12

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 19 del 22 de Febrero del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N°19 de 2023 corrige errores en avalúos fiscales previamente publicados en las resoluciones N°4 y N°12 del mismo año, modificando valores de tasación que afectan el pago de contribuciones y la base imponible para impuestos territoriales. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces cuyos avalúos fiscales fueron publicados en las resoluciones exentas N°4 y N°12 de 2023, particularmente aquellos que detectaron inconsistencias en sus tasaciones o recibieron notificaciones de rectificación del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué corrige esta resolución? → Errores en avalúos fiscales publicados en las Res. Ex. N°4 y N°12 de 2023. - ¿Cómo saber si mi propiedad fue rectificada? → Revisando la lista anexa de la Res. Ex. N°19 o consultando en el sitio del SII con el rol de avalúo. - ¿Afecta esto el monto de contribuciones a pagar? → Sí, la rectificación modifica la base imponible para el cálculo de impuestos territoriales. - ¿Desde cuándo rige la rectificación? → Desde la fecha de publicación de la resolución rectificatoria (22 de febrero de 2023). **Lo que debes tener claro:** - **Las rectificaciones son vinculantes retroactivamente:** los avalúos corregidos reemplazan los valores originales desde su publicación inicial, afectando las declaraciones y pagos de contribuciones del período. - **No genera automáticamente devoluciones:** si un contribuyente pagó de más por un avalúo posteriormente reducido, debe solicitar expresamente la rectificación de su declaración y eventual devolución. - **Puede modificar tanto alzas como bajas:** la rectificación no necesariamente beneficia al contribuyente; algunos avalúos pueden corregirse al alza si el error original los subestimó. - **Importancia para operaciones inmobiliarias:** la rectificación afecta la base para cálculo de impuestos en compraventas, herencias y donaciones realizadas durante el período de vigencia del avalúo erróneo. **Ejemplo práctico:** Un propietario recibió en enero 2023 su aviso de contribuciones con un avalúo fiscal de 85.000.000 de pesos según Res. Ex. N°4. En febrero, la Res. Ex. N°19 rectifica su avalúo a 78.500.000 de pesos. Si ya pagó la primera cuota de contribuciones calculada sobre 85 millones, debe solicitar rectificación de su declaración al SII para que recalculen el impuesto sobre 78,5 millones y le devuelvan el exceso pagado. Si vendiera la propiedad en marzo, el impuesto al mayor valor se calculará sobre la diferencia entre precio de venta y los 78,5 millones rectificados, no los 85 millones originales.

Resumen oficial SII

Rectifica en el modo que indica lista anexa de la Res. Ex. N°4, de 2023, complementada por la Res. Ex. N° 12, del 2023.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso19.pdf