Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 22 del 03 de Marzo del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 22 establece el procedimiento formal para solicitar la condonación del impuesto adicional que gravó pagos o remesas al exterior, conforme al Decreto N° 148 del Ministerio de Hacienda, fijando plazos, requisitos documentales y delegando en directores regionales la facultad de resolver estas solicitudes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizaron pagos o remesas al exterior sujetos a impuesto adicional y que cumplen los requisitos del Decreto N° 148 de 2023 para acceder a condonación, así como asesores tributarios que tramitan estas solicitudes ante las direcciones regionales del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se puede solicitar la condonación del impuesto adicional sobre remesas? → Hasta el 30 de junio de 2023, según el plazo establecido en el Decreto N° 148. - ¿Dónde se presenta la solicitud de condonación? → En la Dirección Regional del SII correspondiente al domicilio del contribuyente. - ¿Quién resuelve las solicitudes de condonación? → Los Directores Regionales del SII, mediante facultades delegadas por esta resolución. - ¿Qué documentación debe acompañarse a la solicitud? → La resolución establece requisitos formales y antecedentes que acrediten el cumplimiento de las condiciones del Decreto N° 148. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo fatal e improrrogable:** la solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2023; vencido este plazo, se pierde el derecho a la condonación sin excepción. - **Delegación de facultades descentraliza la tramitación:** cada Director Regional resuelve las solicitudes de su jurisdicción, agilizando el proceso pero generando posibles criterios dispares entre regiones. - **Requisitos documentales no están detallados en la resolución:** el contribuyente debe revisar directamente el Decreto N° 148 para identificar qué antecedentes concretos acreditan el cumplimiento de las condiciones de condonación. - **Aplicable solo a impuestos efectivamente pagados o devengados:** la condonación no opera sobre impuestos no declarados o en situaciones donde no existió remesa o pago al exterior previo. **Ejemplo práctico:** Una sociedad chilena pagó en enero de 2023 un total de 15.000.000 de pesos en concepto de servicios técnicos a una empresa extranjera, reteniendo y enterando al SII 1.950.000 de pesos por impuesto adicional (tasa 13% sobre base afecta). Si cumple los requisitos del Decreto N° 148, puede presentar antes del 30 de junio de 2023 una solicitud de condonación ante su Dirección Regional, adjuntando certificados de pago del impuesto, contratos y antecedentes que acrediten las condiciones del decreto. Si la solicitud es acogida, recupera los 1.950.000 de pesos enterados; si la presenta el 1 de julio, pierde el derecho aunque cumpla todos los requisitos sustantivos.
Resumen oficial SII
Establece procedimiento para solicitar condonación de los impuestos que graven los pagos o remesas realizados al exterior, conforme con lo dispuesto en el decreto N° 148, de fecha 08.02.2023, del Ministerio de Hacienda, y delega facultades que indica.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso22.pdf