Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 45 del 06 de Abril del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 45 establece el procedimiento mediante el cual el SII puede declarar de oficio el término de giro de contribuyentes que no responden a citaciones y presentan indicios de inactividad o desaparición, aplicando el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con RUT activo pero sin operaciones declaradas, sin domicilio ubicable o que no responden citaciones del SII; también asesores tributarios que gestionan regularización de empresas inactivas o procesos de cierre formal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que lo solicite el contribuyente? → Sí, cuando el contribuyente no responde citaciones y existen indicios de inactividad o desaparición. - ¿Qué facultad legal permite esta declaración de oficio? → El inciso final del artículo 69 del Código Tributario autoriza al SII a decretar término de giro administrativamente. - ¿Qué pasa con las obligaciones tributarias del contribuyente dado de baja? → El término de giro no extingue deudas ni sanciones previas; solo cierra el registro para operaciones futuras. - ¿Puede revertirse un término de giro declarado de oficio? → Sí, el contribuyente puede solicitar reactivación acreditando que mantiene actividades o que el cierre fue improcedente. **Lo que debes tener claro:** - **No requiere solicitud del contribuyente:** a diferencia del término de giro voluntario, esta declaración procede por iniciativa del SII cuando detecta inactividad y falta de respuesta a notificaciones. - **Indicios que gatillan el procedimiento:** domicilio no ubicable, ausencia de declaraciones por períodos prolongados, no respuesta a citaciones del artículo 63 y otros signos de abandono de actividades. - **Las deudas tributarias subsisten:** el término de giro de oficio no es una condonación ni prescripción; el SII mantiene todas las facultades de fiscalización y cobro sobre períodos anteriores. - **Riesgo de cierre involuntario:** contribuyentes que cambian domicilio sin actualizar datos en el SII o no revisan correspondencia tributaria pueden ser dados de baja sin saberlo, complicando operaciones futuras. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada dejó de operar en 2021 y su representante legal cambió de domicilio sin avisar al SII. En 2022, el servicio envía tres citaciones al último domicilio registrado solicitando antecedentes; ninguna es respondida. En abril 2023, mediante Resolución Exenta N° 45, el SII declara término de giro de oficio. La sociedad tiene una deuda de 2.500.000 pesos en IVA 2020 que sigue vigente y ejecutable. Seis meses después, el representante intenta emitir una factura y descubre que el RUT está inactivo: debe solicitar reactivación acreditando continuidad de giro o regularizar formalmente el cierre con declaraciones finales.
Resumen oficial SII
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso45.pdf