Resolución Exenta N° 46 · IVA · 12/04/2023

Gas de Chile S.A. agente retenedor de IVA

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 46 del 12 de Abril del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta SII N°46 del 12/04/2023 otorga a Gas de Chile S.A. (RUT 96.694.400-5) la calidad de agente retenedor de IVA conforme a la Resolución Ex. N°1087 de 1978, derogando la resolución N°58 de junio 2022 que contenía la autorización previa. **¿A quién le importa esto?** Gas de Chile S.A. como empresa autorizada para retener IVA; proveedores de bienes y servicios a Gas de Chile que verán retenido el impuesto en origen; contadores y asesores tributarios que gestionan relaciones comerciales con esta empresa; y empresas que aspiran a obtener calidad de agente retenedor bajo el mismo régimen. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué facultad otorga esta resolución a Gas de Chile S.A.? → La calidad de agente retenedor de IVA, permitiéndole retener el impuesto en las operaciones con sus proveedores. - ¿Bajo qué normativa opera esta designación? → La Resolución Exenta N°1087 del 28 de agosto de 1978, que regula el régimen de agentes retenedores de IVA. - ¿Qué efecto tiene sobre la resolución anterior N°58/2022? → La deroga completamente, reemplazándola con esta nueva autorización a partir del 12 de abril de 2023. - ¿Los proveedores de Gas de Chile pueden oponerse a la retención? → No, una vez designado agente retenedor oficial, la empresa debe retener y los proveedores deben aceptar la retención por ley. **Lo que debes tener claro:** - **La designación es facultativa del SII:** no cualquier empresa puede retener IVA; requiere resolución exenta específica que la autorice como agente retenedor bajo la normativa de 1978. - **Implica obligaciones formales adicionales:** Gas de Chile debe declarar y enterar mensualmente las retenciones practicadas, manteniendo registros separados y emitiendo certificados a los proveedores afectados. - **Los proveedores retenidos modifican su flujo de caja:** no reciben el IVA completo en el pago, sino que Gas de Chile lo retiene y entera directamente al SII, debiendo el proveedor usar ese crédito mediante certificado de retención. - **La derogación de la resolución anterior no interrumpe la calidad:** Gas de Chile mantiene continuidad como agente retenedor; la nueva resolución actualiza o refresca la autorización sin crear vacío normativo entre ambas fechas. **Ejemplo práctico:** Gas de Chile S.A. contrata servicios de mantenimiento de gasoductos por 10.000.000 de pesos netos, con IVA de 1.900.000 pesos. Como agente retenedor autorizado, Gas de Chile retiene el IVA completo y paga al proveedor solo los 10.000.000 netos, enterando los 1.900.000 directamente al SII en su declaración mensual. El proveedor recibe un certificado de retención y utiliza esos 1.900.000 como crédito fiscal en su F29, sin haberlos cobrado en efectivo. Caso excepcional: si el proveedor exporta el 100% de sus servicios y opera con IVA tasa cero, la retención no aplicaría por no generarse débito fiscal, pero Gas de Chile debe verificar esta condición antes de liberar el IVA.

Resumen oficial SII

Otorga la calidad de agente retenedor de IVA, de acuerdo con Res. Ex N° 1087, de 28.08.1978, a Gas de Chile S.A., Rut N° 96.694.400-5. Deroga resolución Ex. SII N°58, de 28.06.2022.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso46.pdf