Resolución Exenta N° 49 · PROCEDIMIENTO · 24/04/2023

Exclusión de nómina de retención art. 88 LIR

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 49 del 24 de Abril del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede excluir a contribuyentes de la nómina de retención obligatoria establecida en la Resolución Ex. N° 126/2022 cuando demuestren cumplimiento tributario, permitiéndoles recibir pagos electrónicos sin retención automática. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas jurídicas incluidos en la nómina de retención obligatoria del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que mantienen cumplimiento tributario y desean normalizar sus operaciones de cobro electrónico sin retenciones automáticas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué es la nómina de retención establecida en Resolución Ex. N° 126/2022? → Una lista de contribuyentes a quienes se les debe retener impuestos al momento de pagarles por medios electrónicos. - ¿Puede un contribuyente salir de esta nómina de retención? → Sí, mediante solicitud al SII demostrando cumplimiento tributario actualizado. - ¿Qué efectos tiene la exclusión de la nómina? → El contribuyente excluido recibe pagos electrónicos sin retención automática por parte de sus clientes. - ¿La exclusión es permanente o puede revertirse? → Puede revertirse si el contribuyente vuelve a incumplir obligaciones tributarias. **Lo que debes tener claro:** - **La inclusión en nómina no es definitiva:** aunque un contribuyente sea incluido inicialmente por detectarse riesgos de evasión o incumplimiento, puede regularizar su situación y solicitar exclusión. - **Requisito fundamental es el cumplimiento tributario vigente:** para ser excluido, el contribuyente debe acreditar pago oportuno de impuestos, presentación de declaraciones y ausencia de deudas morosas. - **Impacto directo en flujo de caja:** estar en la nómina significa que cada pago electrónico recibido sufre retención inmediata, afectando capital de trabajo; la exclusión normaliza los cobros. - **La resolución es caso por caso:** cada exclusión se resuelve individualmente mediante resolución exenta del SII, no existe exclusión automática por cumplir requisitos mínimos. **Ejemplo práctico:** Real Time Inversiones S.A. fue incluida en la nómina de retención de la Resolución Ex. N° 126/2022, lo que significaba que cada vez que un cliente le pagaba 10.000.000 de pesos por transferencia electrónica, se le retenía automáticamente el porcentaje correspondiente (por ejemplo 1.500.000 de pesos). Tras regularizar sus declaraciones de IVA y renta, pagar deudas morosas y demostrar tres períodos consecutivos de cumplimiento, solicitó su exclusión. El SII mediante Resolución Ex. N° 49/2023 la excluyó de la nómina: ahora recibe los 10.000.000 completos sin retención, normalizando su operación.

Resumen oficial SII

Excluye De Nómina De Contribuyente Sujeto A Retención, Fijada Conforme A Resolución Ex. Sii N° 126, De 28 De Diciembre De 2022, A Real Time Inversiones S.A

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso49.pdf