Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 65 del 06 de Junio del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 65 establece que las organizaciones deportivas nacionales que realicen eventos masivos bajo la Ley 21.564 deben informar mensualmente al SII las operaciones relacionadas con estos eventos, en la forma y plazo que el Servicio determine. **¿A quién le importa esto?** Organizaciones deportivas nacionales que organizan eventos deportivos masivos sujetos a las disposiciones de la Ley 21.564, particularmente aquellas que generan ingresos por venta de entradas, derechos de transmisión, patrocinios o servicios asociados a estos eventos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué organizaciones deben informar al SII? → Las organizaciones deportivas nacionales que realicen eventos deportivos bajo la Ley 21.564. - ¿Qué operaciones deben informarse? → Todas las operaciones relacionadas con los eventos deportivos masivos organizados. - ¿Con qué periodicidad se debe informar? → Mensualmente, en los plazos que establezca el Servicio de Impuestos Internos. - ¿Qué pasa si no se informa en plazo? → Se incurre en incumplimiento de obligación tributaria formal, con riesgo de sanciones administrativas. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación específica para eventos masivos:** solo aplica a organizaciones que realizan eventos deportivos bajo el régimen especial de la Ley 21.564, no a toda actividad deportiva regular. - **Formato y contenido pendientes de detalle:** la resolución establece el principio, pero el SII debe instruir posteriormente qué información exacta se debe reportar y en qué formato digital o formulario. - **Periodicidad mensual obligatoria:** aunque un evento sea ocasional o anual, las organizaciones deben mantener el reporte mensual mientras estén bajo el régimen de la ley. - **Diferencia con declaración de IVA:** esta información es adicional a las declaraciones tributarias normales y busca trazabilidad específica de las operaciones vinculadas a eventos deportivos masivos. **Ejemplo práctico:** La Federación Nacional de Fútbol organiza un partido internacional en el Estadio Nacional el 15 de julio de 2023, generando ingresos por 850.000.000 de pesos en venta de entradas, 320.000.000 en derechos de transmisión y 180.000.000 en patrocinios. Debe informar al SII durante agosto todas estas operaciones en el formato que el Servicio defina, independiente de que ya declare IVA mensualmente por sus operaciones regulares.
Resumen oficial SII
Establece forma y plazo en que las organizaciones deportivas nacionales deberán informar al servicio las operaciones relacionadas con eventos deportivos dispuestos en la Ley N° 21.564.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso65.pdf