Resolución Exenta N° 78 · OTROS · 28/06/2023

Convenio SII-INAPI: intercambio de datos tributarios

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 78 del 28 de Junio del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 78 aprueba un addendum al convenio entre el SII y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) que formaliza y expande los mecanismos de intercambio de información y colaboración entre ambas entidades. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que registran marcas, patentes u otros derechos de propiedad industrial ante INAPI, particularmente empresas que declaran activos intangibles o deducen gastos relacionados con propiedad industrial que puedan ser objeto de fiscalización cruzada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución exenta? → Aprueba un addendum al convenio de intercambio de información entre SII e INAPI. - ¿Qué tipo de información pueden compartir estas instituciones? → Datos tributarios del SII y registros de propiedad industrial del INAPI, bajo reserva legal. - ¿Afecta esto la confidencialidad de la información tributaria? → No, el intercambio opera dentro del marco de reserva tributaria y normativa de protección de datos. - ¿Desde cuándo rige este addendum? → Desde el 28 de junio de 2023, fecha de la resolución exenta que lo aprueba. **Lo que debes tener claro:** - **Fiscalización cruzada más efectiva:** el SII puede contrastar declaraciones de activos intangibles, regalías o licencias con los registros efectivos de marcas y patentes en INAPI. - **No crea nuevas obligaciones declarativas:** los contribuyentes no deben reportar información adicional, pero sí deben mantener coherencia entre lo declarado al SII y lo registrado en INAPI. - **Reserva tributaria se mantiene:** aunque hay intercambio, la información compartida sigue sujeta a las restricciones de confidencialidad de ambas instituciones conforme al Código Tributario y la Ley de Propiedad Industrial. - **Riesgo para inconsistencias históricas:** empresas que declararon amortización de intangibles sin registro INAPI vigente o que subdeclararon valores de licencias pueden enfrentar revisiones retroactivas. **Ejemplo práctico:** Una empresa declaró en 2022 la amortización de una marca valorada en 80.000.000 de pesos como activo intangible. Con el addendum vigente, el SII puede solicitar a INAPI la fecha de registro, titularidad y vigencia de esa marca. Si INAPI informa que la marca fue registrada en 2023 o está a nombre de otra sociedad relacionada, el SII puede rechazar la deducción y reliquidar impuestos por uso de activos no acreditados en el ejercicio declarado.

Resumen oficial SII

Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso78.pdf