Resolución Exenta N° 82 · OTROS · 24/07/2023

Prórroga F29 y F50 hasta 31 agosto por catástrofe

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 82 del 24 de Julio del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 82 del SII prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 el plazo para presentar los formularios 29 y 50, en aplicación del decreto N° 944 de 2023 que establece medidas excepcionales por situación de catástrofe. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes afectados por el decreto de catástrofe N° 944 de 2023 que deben presentar declaraciones mensuales de IVA, retenciones y PPM mediante formularios 29 y 50, particularmente aquellos cuyo plazo original vencía en julio de 2023. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se puede presentar el formulario 29 bajo esta prórroga? → Hasta el 31 de agosto de 2023, sin multas ni intereses por el período extendido. - ¿Qué formularios específicos cubre esta extensión de plazo? → Los formularios 29 (IVA y retenciones) y 50 (PPM), correspondientes al período original de julio 2023. - ¿Cuál es el fundamento legal de esta prórroga? → El decreto supremo N° 944 de 2023, que declara zona de catástrofe y autoriza medidas tributarias excepcionales. - ¿Aplica automáticamente o hay que solicitarla? → Aplica automáticamente a todos los contribuyentes afectados por el decreto de catástrofe, sin necesidad de trámite previo. **Lo que debes tener claro:** - **Extensión automática sin sanciones:** los contribuyentes que declaren entre la fecha original de vencimiento y el 31 de agosto no incurren en multas por declaración fuera de plazo ni intereses moratorios. - **Limitada a contribuyentes del decreto 944:** solo beneficia a quienes se encuentren en las zonas o bajo las condiciones establecidas en el decreto de catástrofe, no es una prórroga general para todo el país. - **No exime del pago, solo extiende el plazo de declaración:** los impuestos determinados siguen devengándose normalmente; la prórroga solo afecta el plazo de presentación del formulario y pago asociado. - **Riesgo de confusión con otros vencimientos:** esta resolución no modifica plazos de declaraciones anuales ni otros formularios distintos al 29 y 50, ni afecta obligaciones de períodos anteriores o posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora ubicada en la zona declarada en catástrofe por el decreto 944/2023 debe presentar su formulario 29 de julio de 2023, con vencimiento original el 12 de agosto. Gracias a la Resolución Exenta 82, puede presentarlo hasta el 31 de agosto de 2023 sin multa por atraso. Si declara un débito fiscal de 2.500.000 pesos, puede enterarlo junto con la declaración hasta esa fecha sin generar intereses penales. Sin embargo, si la empresa tiene operaciones en otras comunas no afectadas por el decreto 944, debe verificar si cumple las condiciones específicas del decreto para aplicar la prórroga.

Resumen oficial SII

Prorroga plazo para presentar los formularios números 29 y 50 hasta 31 de agosto de 2023. Conforme al decreto N° 944 de 2023

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso82.pdf