Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 94 del 31 de Agosto del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 94 modifica la obligación de presentar el formulario 1945 establecida en la Resolución 103 de 2017, ajustando los requisitos de declaración anual de ingresos y desembolsos para organizaciones sin fines de lucro. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones y organizaciones sin fines de lucro que están obligadas a presentar la declaración jurada anual sobre sus ingresos, desembolsos y otros antecedentes ante el SII mediante el formulario 1945. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué resolución se modifica? → La Resolución Exenta SII N° 103 de 2017, que estableció la obligación del formulario 1945. - ¿A quiénes afecta esta modificación? → A todas las organizaciones sin fines de lucro obligadas a declarar sus movimientos anuales. - ¿Qué formulario se ve afectado? → El formulario 1945, declaración jurada anual de ingresos y desembolsos. - ¿Desde cuándo rige esta modificación? → Desde el 31 de agosto de 2023, fecha de publicación de la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización de requisitos formales:** la modificación ajusta los campos o condiciones de presentación del formulario 1945, pudiendo incluir nuevos antecedentes, plazos o excepciones respecto a la norma de 2017. - **Afecta a organizaciones exentas del artículo 40 N° 4 LIR:** principalmente fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que deben acreditar transparencia financiera ante el SII para mantener sus beneficios tributarios. - **La resolución original de 2017 permanece vigente:** solo se modifican aspectos específicos, no se deroga completamente la obligación de declarar, por lo que las organizaciones deben revisar ambas normativas. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** organizaciones que operan con la versión anterior de la norma pueden presentar declaraciones incompletas o fuera de los nuevos parámetros, arriesgando sanciones o pérdida de beneficios. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional sin fines de lucro que en 2022 presentó su formulario 1945 cumpliendo la Resolución 103/2017, debe revisar los cambios introducidos por la Resolución 94/2023 antes de preparar su declaración de 2023. Si la modificación exige ahora detallar donaciones recibidas superiores a 50 UTM individualmente, y la fundación recibió una donación de 80 UTM, deberá incluir ese detalle específico que antes no era obligatorio, evitando observaciones del SII.
Resumen oficial SII
Modifica resolución Ex. SII Nº 103 de 2017, que establece la obligación de presentar formulario N° 1945, declaración jurada anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso94.pdf