Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 95 del 31 de Agosto del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N°95 establece la obligación de presentar el Formulario 1956 para declarar donaciones recibidas bajo la Ley de Donaciones Culturales ante el Ministerio de las Culturas, Hacienda y la Secretaría Técnica, dejando sin efecto la normativa de 2014 y rigiendo desde el año tributario 2024. **¿A quién le importa esto?** Instituciones donatarias inscritas en el registro de la Ley de Donaciones Culturales (corporaciones, fundaciones, entidades sin fines de lucro del ámbito cultural y patrimonial) que reciben donaciones acogidas a beneficios tributarios y deben informar anualmente su uso y destino. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes deben presentar el Formulario 1956? → Todas las entidades donatarias registradas bajo la Ley de Donaciones Culturales que hayan recibido donaciones con beneficio tributario. - ¿Desde cuándo rige esta obligación renovada? → Desde el año tributario 2024, informando donaciones recibidas durante el año comercial 2023 en adelante. - ¿Qué información debe declararse en el F1956? → Donaciones recibidas, montos, identificación de donantes, proyectos financiados y rendiciones ante Ministerio de las Culturas, Hacienda y Secretaría Técnica. - ¿Qué normativa anterior queda sin efecto? → La Resolución Exenta SII N°118 de 2014, que regulaba la declaración jurada de donaciones culturales bajo el esquema previo. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de régimen declarativo:** la nueva resolución actualiza completamente el formato y contenido del F1956, por lo que las entidades no pueden usar formatos o instrucciones anteriores a 2023. - **Coordinación interinstitucional obligatoria:** el formulario centraliza información que antes se reportaba separadamente al Ministerio de las Culturas, Hacienda y la Secretaría Técnica, facilitando fiscalización cruzada. - **Aplica solo a donaciones con beneficio tributario:** las donaciones sin acogerse a la Ley de Donaciones Culturales no requieren declararse en F1956, aunque sí pueden tener otras obligaciones contables. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** entidades que operaban bajo la resolución de 2014 pueden no estar al tanto del cambio, exponiendo a sanciones por no declarar o declarar con formato obsoleto desde AT2024. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural recibió durante 2023 donaciones por 80.000.000 de pesos de tres empresas donantes acogidas al crédito tributario de la Ley de Donaciones Culturales, destinadas a un proyecto de restauración patrimonial. En abril de 2024 (AT2024), debe presentar el Formulario 1956 detallando: RUT de cada donante, monto individual, proyecto financiado y estado de rendición ante el Ministerio de las Culturas. Si intenta usar el formato de la resolución de 2014, el SII rechazará la declaración por obsoleta, y la fundación quedará en incumplimiento formal pese a haber recibido y usado correctamente las donaciones.
Resumen oficial SII
Instruye obligación de presentar formulario N°1956 declaración jurada anual, sobre donaciones informadas al ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio, al ministerio de hacienda y a la secretaria técnica. Deja sin efecto resolución exenta SII N° 118 de 2014.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso95.pdf