Materia del circular
Circular N° 49 del 21 de Noviembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 49 regula el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de rentas pasivas (intereses, dividendos, ganancias de capital) permitiendo regularizar montos no declarados mediante impuesto único del 12%, con plazo de declaración y pago hasta el 31 de enero de 2025. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales con domicilio o residencia en Chile que mantienen rentas pasivas no declaradas (intereses, dividendos, rentas de arrendamiento, ganancias de capital, retiros o distribuciones) devengadas, percibidas o distribuidas hasta el 31 de diciembre de 2023, independiente de su origen nacional o extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué rentas pueden acogerse a este régimen voluntario? → Intereses, dividendos, rentas de arrendamiento, ganancias de capital y retiros no declarados, devengados hasta el 31/12/2023. - ¿Cuál es la tasa del impuesto sustitutivo aplicable? → Tasa única del 12% sobre la base imponible declarada voluntariamente. - ¿Hasta cuándo se puede declarar y pagar? → El plazo vence el 31 de enero de 2025 para declaración y pago simultáneo. - ¿Este impuesto reemplaza otros tributos sobre esas rentas? → Sí, es sustitutivo del Impuesto Global Complementario y otros impuestos aplicables a esas rentas. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter voluntario y extraordinario:** este régimen no es fiscalización ni obligatorio, depende exclusivamente de la decisión del contribuyente acogerse y declarar rentas que mantenía fuera del sistema tributario. - **No procede devolución ni imputación posterior:** el impuesto pagado bajo este régimen no genera derecho a devolución, imputación a otros impuestos ni puede ser considerado pago provisional en ejercicios futuros. - **Excluye rentas ya fiscalizadas o en proceso:** no pueden acogerse rentas que hayan sido objeto de liquidaciones, giros, citaciones o que estén siendo revisadas por el SII al momento de la declaración voluntaria. - **Declaración y pago simultáneo obligatorio:** la declaración solo es válida si se acompaña del pago total del 12% antes del 31 de enero de 2025; declaraciones sin pago carecen de efectos regularizadores. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente persona natural mantuvo durante 2023 inversiones en el extranjero que generaron intereses por 100.000.000 de pesos y dividendos por 50.000.000 de pesos, nunca declarados en Chile. Bajo este régimen voluntario, puede declarar esos 150.000.000 de pesos como base imponible y pagar un impuesto único de 18.000.000 de pesos (12% de 150.000.000) antes del 31 de enero de 2025, regularizando completamente esas rentas sin aplicar las tasas progresivas del Impuesto Global Complementario que podrían alcanzar hasta 40%. Excepción: si el SII ya citó a este contribuyente en octubre de 2024 por esas mismas inversiones, no puede acogerse al régimen voluntario y debe enfrentar el proceso de fiscalización normal con tasas ordinarias, intereses y eventuales multas.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713, modificado por la Ley N° 21.716.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu49.pdf