Materia del circular
Circular N° 50 del 28 de Noviembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 50 instruye sobre las modificaciones de la Ley 21.713 que amplían las exenciones tributarias del artículo 9 de la Ley 21.420, extendiendo beneficios a organizaciones sin fines de lucro que trabajan con personas con discapacidad, dejando sin efecto las Circulares 57/2022 y 38/2023. **¿A quién le importa esto?** Organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, corporaciones, cooperativas y asociaciones gremiales que desarrollen actividades relacionadas con personas con discapacidad, así como contribuyentes que realizan donaciones a estas entidades y asesores tributarios que gestionan beneficios bajo la Ley 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modificó la Ley 21.713 en materia de exenciones tributarias? → Amplió las exenciones del artículo 9 de la Ley 21.420 para incluir organizaciones que benefician a personas con discapacidad. - ¿Qué circulares anteriores quedan sin efecto con esta instrucción? → Las Circulares N° 57 de 2022 y N° 38 de 2023 quedan totalmente derogadas. - ¿Desde cuándo rigen las nuevas instrucciones de la Circular 50? → Desde el 28 de noviembre de 2024, fecha de publicación de la circular. - ¿Qué tipo de entidades pueden acceder a estas exenciones ampliadas? → Organizaciones sin fines de lucro constituidas conforme a ley que desarrollen actividades en favor de personas con discapacidad. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación del universo de beneficiarios:** la Ley 21.713 extiende las franquicias tributarias más allá del régimen original, incorporando expresamente a entidades que trabajan con personas con discapacidad, lo que aumenta significativamente el espectro de organizaciones exentas. - **Derogación de instrucciones previas:** al dejar sin efecto las Circulares 57/2022 y 38/2023, se establece un nuevo marco interpretativo completo que reemplaza todo el criterio administrativo anterior sobre el artículo 9 de la Ley 21.420. - **Requisitos formales de constitución:** solo califican las organizaciones constituidas legalmente como entidades sin fines de lucro, excluyendo agrupaciones informales o empresas con fines comerciales que eventualmente beneficien a personas con discapacidad. - **Impacto en donaciones y exenciones vigentes:** organizaciones que ya operaban pero no calificaban bajo el régimen anterior pueden ahora acreditar su nuevo estatus y solicitar reconocimiento retroactivo de exenciones desde la entrada en vigor de la Ley 21.713. **Ejemplo práctico:** Una fundación sin fines de lucro constituida en 2020 que gestiona centros de capacitación laboral para personas con discapacidad visual no calificaba para las exenciones del artículo 9 Ley 21.420 bajo las Circulares 57/2022 y 38/2023. Con la entrada en vigor de la Circular 50 el 28 de noviembre de 2024, esta fundación ahora puede solicitar al SII el reconocimiento de exención tributaria por sus rentas y acceder a beneficios para sus donantes, presentando sus estatutos, certificado de vigencia y documentación que acredite que sus actividades efectivamente benefician a personas con discapacidad. Caso excepcional: si la fundación recibe ingresos por arriendo de inmuebles no relacionados con su actividad principal (por ejemplo, locales comerciales), estos ingresos no quedarán exentos y deberán tributar conforme al régimen general.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al artículo 9 de la Ley N° 21.420. Deja sin efecto las Circulares N° 57 de 2022 y N° 38 de 2023.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu50.pdf