Circular N° 52 · OTROS · 09/12/2024

Valores UF diciembre 2024 – enero 2025

Materia del circular

Circular N° 52 del 09 de Diciembre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 52 establece los valores oficiales de la Unidad de Fomento para el período del 10 de diciembre de 2024 al 9 de enero de 2025, aplicables obligatoriamente en operaciones de crédito de dinero y efectos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, establecimientos de crédito de dinero, empresas que otorgan préstamos en UF, contribuyentes que deben valorizar operaciones o rentas expresadas en UF para efectos tributarios, y contribuyentes que aplican corrección monetaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubre esta publicación de valores UF? → Desde el 10 de diciembre de 2024 hasta el 9 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. - ¿Quiénes están obligados a usar estos valores? → Todos los contribuyentes en operaciones de crédito y para efectos de tributación que requieran valorizar en UF. - ¿Qué pasa si uso un valor UF distinto al oficial? → La operación puede ser objetada por el SII y generar diferencias de impuestos, intereses y multas. - ¿Dónde se publican oficialmente estos valores? → En el Diario Oficial y mediante Circular del SII, siendo esta la fuente oficial para efectos tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad para operaciones de crédito:** los valores UF establecidos en esta circular son de uso imperativo para instituciones financieras y cualquier acreedor que pacte obligaciones en UF, no siendo opcional usar otras fuentes. - **Efectos tributarios de la UF:** estos valores son los únicos válidos para determinar rentas, corregir base imponible, calcular reajustes y aplicar corrección monetaria en declaraciones de impuestos del período. - **Publicación mensual anticipada:** el SII publica estos valores antes del inicio del período para dar certeza jurídica, permitiendo a los contribuyentes planificar pagos, intereses y declaraciones con anticipación. - **Riesgo de uso de valores no oficiales:** utilizar cotizaciones de fuentes privadas, estimaciones o valores interpolados puede generar diferencias tributarias que deriven en liquidaciones, giros y sanciones por declaración incorrecta de base imponible. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario de 3.000 UF el 15 de diciembre de 2024. Para convertir la cuota mensual a pesos y calcular el gasto aceptado tributariamente por intereses, debe usar el valor UF oficial del día de pago según esta Circular 52. Si la UF del 15 de diciembre es $38.500 (valor referencial) y el banco usa erróneamente $38.450 de otra fuente, la diferencia de $50 por UF sobre 3.000 UF genera una distorsión de $150.000 en la base imponible, expuesta a objeción del SII en una fiscalización posterior.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de diciembre de 2024 y el 9 de enero de 2025, ambos inclusive

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu52.pdf