Materia del circular
Circular N° 53 del 19 de Diciembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 53 de 2024 establece instrucciones unificadas para tres regímenes de donaciones con beneficio tributario: el Título VIII bis del DL 3.063 (donaciones generales a entidades sin fines de lucro), el artículo 69 de la Ley 18.681 (donaciones a proyectos deportivos) y el artículo 68 de la Ley 19.300 (donaciones ambientales), modificando la Circular 24 de 1993 y reemplazando la Circular 49 de 2022. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que realizan donaciones con beneficio tributario a fundaciones, corporaciones, organizaciones deportivas y proyectos ambientales, así como las propias entidades donatarias que deben cumplir requisitos de acreditación y registro ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué regímenes de donaciones quedan regulados por esta circular? → Tres regímenes: Título VIII bis DL 3.063 (entidades sin fines de lucro generales), artículo 69 Ley 18.681 (proyectos deportivos) y artículo 68 Ley 19.300 (proyectos ambientales). - ¿Qué circular anterior queda sin efecto? → La Circular N° 49 de 2022 queda completamente derogada, y se modifica la Circular N° 24 de 1993. - ¿Desde cuándo rigen estas instrucciones unificadas? → Desde el 19 de diciembre de 2024, fecha de publicación de la Circular N° 53. - ¿Afecta esta circular a donaciones ya realizadas antes de diciembre 2024? → Las instrucciones rigen hacia adelante; donaciones anteriores se evalúan bajo normativa vigente al momento de su realización. **Lo que debes tener claro:** - **Unificación de tres regímenes dispersos:** la circular concentra en un solo documento las instrucciones para donaciones a entidades sin fines de lucro generales, deportivas y ambientales, simplificando la interpretación normativa. - **Modificación de Circular histórica:** al modificar la Circular 24 de 1993, esta nueva instrucción actualiza criterios que llevaban más de 30 años vigentes, adaptándolos a la práctica administrativa actual. - **Reemplazo total de Circular 49 de 2022:** cualquier orientación o interpretación contenida en la Circular 49 de 2022 ya no es aplicable, debiendo los contribuyentes ajustarse exclusivamente a lo dispuesto en la Circular 53. - **Impacto en requisitos de acreditación:** las entidades donatarias deben verificar que sus registros, certificaciones y procedimientos administrativos cumplan con las nuevas instrucciones para mantener validez de beneficios tributarios de sus donantes. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera dona 80.000.000 de pesos en enero de 2025 a una fundación ambiental registrada bajo el artículo 68 de la Ley 19.300 para un proyecto de reforestación. Para que la donación califique con beneficio tributario, tanto la empresa como la fundación deben cumplir los requisitos específicos establecidos en la Circular 53: la fundación debe estar inscrita en el registro del SII con todos sus antecedentes actualizados, y la empresa debe obtener el certificado de donación conforme al formato y plazos que la circular instruye. Si la donación se hubiera realizado en noviembre de 2024, aplicaría la Circular 49 de 2022; desde diciembre 2024, solo rige la Circular 53.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones en materias tributarias sobre el régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro establecido en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; las donaciones efectuadas en conformidad con el artículo 69 de la Ley N° 18.681; y las donaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 19.300. Modifica Circular N° 24 de 1993 y deja sin efecto Circular N° 49 de 2022.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu53.pdf