Circular N° 6 · PROCEDIMIENTO · 05/02/2024

Gastos por catástrofes sin límite de deducción

Materia del circular

Circular N° 6 del 05 de Febrero del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII reitera que los gastos necesarios para enfrentar catástrofes son deducibles sin límite de razonabilidad, las donaciones otorgan crédito del 50% contra impuestos, y existen plazos especiales para avisar pérdidas de inventarios o libros de contabilidad. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas afectadas por catástrofes naturales (incendios, terremotos, inundaciones, aluviones) que necesitan deducir gastos de emergencia, realizar donaciones con beneficio tributario, o reportar pérdidas de existencias y documentación contable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los gastos para enfrentar catástrofes tienen límite de deducción? → No, son deducibles sin restricción de razonabilidad si son necesarios para proteger bienes, personas o reanudar actividades. - ¿Qué crédito tributario otorgan las donaciones en contexto de catástrofe? → Crédito del 50% del monto donado, imputable contra impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional. - ¿Cuál es el plazo para avisar pérdida de inventarios por catástrofe? → Dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia del siniestro, ante la Dirección Regional correspondiente. - ¿Qué pasa si se pierden los libros de contabilidad en una catástrofe? → Debe avisarse dentro de 10 días y reconstruirse en plazo de 60 días, acreditando el siniestro con certificados oficiales. **Lo que debes tener claro:** - **Gastos sin tope de razonabilidad:** los desembolsos destinados a proteger activos, personas o reactivar operaciones durante emergencias no están sujetos al límite del artículo 31 N°6 de la LIR, siempre que sean necesarios para mitigar el desastre. - **Donaciones con crédito ampliado:** las donaciones a instituciones autorizadas otorgan crédito del 50% (no solo gasto deducible), aplicable contra impuestos finales, con tope del 2% de la renta líquida imponible o 14.000 UTM anuales. - **Plazo perentorio de 10 días para avisos:** tanto la pérdida de existencias como la destrucción de libros contables deben notificarse a la Dirección Regional en 10 días corridos desde el siniestro, bajo riesgo de no poder acreditar legalmente la pérdida. - **Reconstrucción de contabilidad en 60 días:** los libros perdidos deben rehacerse dentro de 60 días, respaldados por certificados de Bomberos, Carabineros, municipalidades u otros organismos que acrediten la catástrofe, evitando sanciones por documentación inexistente. **Ejemplo práctico:** Una pyme manufacturera en Valparaíso sufre un incendio que destruye inventario por 80.000.000 de pesos y sus libros de contabilidad. La empresa gasta 15.000.000 en equipos de emergencia, traslado de maquinaria y arriendo temporal de bodega. Tratamiento tributario: (1) Los 15 millones son gasto deducible sin tope de razonabilidad; (2) Debe avisar la pérdida de inventario a la Dirección Regional dentro de 10 días corridos; (3) Tiene 10 días para notificar la pérdida de libros y 60 días para reconstruirlos con certificado de Bomberos; (4) Si dona 5.000.000 a Cruz Roja, obtiene crédito tributario de 2.500.000 contra su impuesto de Primera Categoría.

Resumen oficial SII

Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de existencias en el inventario y pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu6.pdf