Circular N° 8 · RENTA · 09/02/2024

Tablas impuesto único segunda categoría marzo 2024

Materia del circular

Circular N° 8 del 09 de Febrero del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 8 actualiza las tablas de impuesto único de segunda categoría aplicables a rentas del trabajo dependiente y pensiones para el mes de marzo de 2024, ajustando tramos y tasas según reajustabilidad legal. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, empresas con personal en planilla, instituciones de previsión que pagan pensiones, contadores encargados de liquidaciones de remuneraciones y asesores laborales que calculan retenciones mensuales obligatorias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde marzo 2024, aplicables a rentas pagadas o puestas a disposición en ese mes. - ¿A quiénes se aplican estas tablas actualizadas? → A trabajadores dependientes y pensionados afectos al impuesto único de segunda categoría. - ¿Qué cambia respecto a las tablas anteriores? → Los tramos de renta y factores se reajustan según variación del IPC y normativa vigente. - ¿Es obligatorio aplicar estas tablas desde marzo? → Sí, su uso es imperativo para todos los agentes retenedores desde el primer día del mes. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización mensual obligatoria:** las tablas de retención se publican cada mes para reflejar reajustes por IPC y cambios normativos, por lo que usar tablas anteriores genera errores de retención y posibles multas. - **Aplica tanto a sueldos como a pensiones:** la circular abarca todo tipo de rentas afectas al impuesto único de segunda categoría, incluyendo gratificaciones, bonos y aguinaldos pagados en marzo. - **Los tramos y tasas son progresivos:** cada rango de ingreso tributa a una tasa marginal específica, por lo que errores de tramo afectan directamente el monto retenido al trabajador. - **Riesgo de retención insuficiente o excesiva:** aplicar tablas desactualizadas puede resultar en diferencias a pagar en operación renta o retenciones indebidas que generan reclamos del trabajador y ajustes contables posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga en marzo 2024 un sueldo bruto de $1.800.000 a un trabajador dependiente. Aplicando la tabla vigente de marzo, el empleador debe ubicar la renta imponible en el tramo correspondiente (supongamos $1.500.001 a $2.000.000, tasa marginal 8%), calcular el impuesto según factor y rebaja del tramo, y retener el monto exacto. Si por error usa la tabla de febrero, podría retener $15.000 de menos, generando una diferencia a pagar al trabajador en abril del año siguiente.

Resumen oficial SII

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de marzo de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu8.pdf