Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 52 y SS.– Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 y Art.74 N° 2 – Código del Trabajo, Art. 152 W y Art. 152 Quater y – Resolución Ex. N° 132 de 2023 – Resolución Ex. N° 112 de 2004.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los prestadores de servicios de transporte que operan mediante plataformas digitales deben calcular sus pagos provisionales mensuales (PPM) sobre la totalidad de los ingresos brutos informados por la plataforma, sin deducir previamente la comisión que ésta retiene, aplicando las tasas del artículo 84 de la Ley de Renta según su régimen tributario. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que prestan servicios de transporte remunerado de pasajeros a través de plataformas digitales (Uber, Cabify, DiDi, Beat), y que tributan como trabajadores independientes con emisión de boletas de honorarios electrónicas, particularmente quienes deben calcular y declarar PPM mensualmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto calculan los choferes de apps sus PPM mensuales? → Sobre el total de ingresos brutos informados por la plataforma, antes de descontar su comisión. - ¿Pueden deducir la comisión de la plataforma antes de calcular el PPM? → No, la comisión es un gasto deducible solo en la declaración anual de renta, no en el cálculo mensual del PPM. - ¿Qué tasa de PPM aplica a estos ingresos? → La tasa del artículo 84 de la LIR según su régimen: 10% general o 0,25% si están en el régimen Pro Pyme de la letra A del artículo 14 ter. - ¿Quién informa los ingresos al SII para el cálculo del PPM? → La plataforma digital debe declarar mensualmente los ingresos brutos totales de cada conductor mediante el sistema de declaración establecido. **Lo que debes tener claro:** - **Base bruta para PPM mensual:** el cálculo no admite deducciones anticipadas; la comisión de la plataforma (que puede llegar al 25-30% del ingreso) solo se reconoce como gasto en abril del año siguiente en la declaración anual. - **Diferencia clave entre PPM y renta líquida imponible:** mientras el PPM se calcula sobre ingresos brutos mensuales, la renta definitiva del año considera gastos presuntos (30% mínimo) o efectivos si se acreditan, incluyendo la comisión de la plataforma. - **Régimen Pro Pyme reduce significativamente el PPM:** un conductor que factura $1.000.000 mensuales paga $100.000 de PPM en régimen general, pero solo $2.500 si está acogido al régimen Pro Pyme letra A, una diferencia crítica para su flujo de caja. - **Riesgo de descalce de caja:** como el conductor recibe el ingreso neto (ya descontada la comisión de la app) pero debe calcular PPM sobre el bruto, necesita provisionar desde su bolsillo la porción correspondiente a ingresos que nunca recibió efectivamente. **Ejemplo práctico:** Un conductor de Uber factura en enero 2024 un total de $2.000.000 según lo informado por la plataforma al SII. Uber retiene 25% de comisión ($500.000), por lo que el conductor recibe $1.500.000 netos. Sin embargo, debe calcular su PPM sobre los $2.000.000 brutos: si está en régimen general (10%), paga $200.000 de PPM; si está en Pro Pyme letra A (0,25%), paga solo $5.000. En abril 2025, al hacer su declaración anual, podrá deducir los $500.000 de comisión como gasto, pero durante el año debe financiar el PPM sobre ingresos que nunca recibió completos.
Resumen oficial SII
Cálculo de pagos provisionales mensuales obligatorios sobre los ingresos obtenidos por un prestador de servicios de transporte intermediados a través de plataformas digitales.