Oficio N° 0140 · IVA · 17/01/2024

Notas de cobro electrónicas para copagos médicos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 53 y SS. – Oficio N° 2564 de 2022, Oficio N° 2657 de 2021, Oficio N° 751 de 1997.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las clínicas y centros de salud privados pueden emitir notas de cobro electrónicas para el cobro de copagos de prestaciones médicas, siempre que el monto del copago sea determinable y el documento cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 53 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Clínicas privadas, centros médicos, hospitales, laboratorios clínicos y otros prestadores institucionales de salud que cobran copagos a pacientes por atenciones médicas cubiertas parcialmente por isapres o seguros complementarios de salud. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las clínicas emitir notas de cobro para copagos médicos? → Sí, siempre que el monto del copago sea determinable y se cumplan los requisitos del artículo 53 de la Ley de IVA. - ¿Qué diferencia hay entre nota de cobro y boleta para estos efectos? → La nota de cobro se emite cuando el monto es determinable pero aún no pagado; la boleta se emite al momento del pago efectivo. - ¿Qué requisitos debe cumplir la nota de cobro de copago? → Debe contener los datos del artículo 53 y siguientes: individualización del prestador, del paciente, detalle de la prestación, monto del copago y fecha. - ¿El SII ha cambiado su criterio sobre este tema? → No, mantiene la doctrina de oficios anteriores (N° 2564/2022, N° 2657/2021, N° 751/1997) que permite este mecanismo. **Lo que debes tener claro:** - **El copago debe ser determinable previamente:** no basta que exista una obligación futura, sino que el monto específico del copago debe poder calcularse antes de emitir la nota de cobro, según la cobertura del plan de salud del paciente. - **No reemplaza la obligación de emitir boleta al cobrar:** la nota de cobro documenta el cargo pendiente, pero al momento del pago efectivo el prestador debe emitir la boleta de ventas y servicios correspondiente, evitando duplicidad documental. - **Aplica solo a prestadores institucionales:** este criterio rige para clínicas, hospitales y centros médicos que facturan institucionalmente; los profesionales independientes que atienden en consulta particular siguen el régimen general de boletas. - **Riesgo de fiscalización por documentación incompleta:** si la nota de cobro no detalla correctamente la prestación, el plan de salud del paciente o no permite verificar el cálculo del copago, el SII puede cuestionar su validez y exigir boleta retroactiva con multas. **Ejemplo práctico:** Una clínica privada atiende a un paciente con plan de isapre que cubre el 80% de una cirugía menor con valor total de 1.500.000 pesos . Al momento del alta médica, la clínica emite una nota de cobro electrónica por el copago de 300.000 pesos (20% restante), detallando la prestación, la cobertura aplicada y los datos del paciente. Tres días después, cuando el paciente paga en caja, la clínica emite la boleta de ventas y servicios por esos 300.000 pesos , anulando contablemente la nota de cobro. Si la clínica hubiera emitido boleta desde el inicio sin nota de cobro previa, también habría sido válido.

Resumen oficial SII

Procedencia de la emisión de notas de cobro por copago de prestaciones médicas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=66dca642-bde4-4205-9933-01978f041a93&nombreDocumento=0140-17_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf