Oficio N° 0141 · IVA · 17/01/2024

Exención IVA en certificación de competencias

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 10 – Ley N° 21.094, Art. 40.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La certificación de competencias laborales realizada por universidades estatales constituye una prestación de servicio propia de su giro educacional y, por tanto, se encuentra exenta de IVA conforme al artículo 13 N° 4 del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Universidades del Estado que prestan servicios de certificación de competencias laborales bajo el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales de la Ley 21.094, y organismos públicos o privados que contratan estos servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La certificación de competencias laborales por universidades estatales paga IVA? → No, está exenta de IVA por ser prestación propia de su giro educacional. - ¿Qué normativa ampara esta exención? → El artículo 13 N° 4 del D.L. 825 que exime los ingresos de establecimientos educacionales. - ¿Aplica esta exención solo a universidades estatales? → Sí, el oficio se refiere específicamente a universidades del Estado bajo la Ley 21.094. - ¿Qué tipo de certificaciones quedan cubiertas por esta exención? → Las certificaciones de competencias laborales realizadas dentro del Sistema Nacional creado por la Ley 21.094. **Lo que debes tener claro:** - **Condición de giro educacional:** la exención opera porque la certificación de competencias se considera prestación propia del quehacer universitario, no una actividad comercial paralela. - **Limitación a universidades estatales:** este criterio se pronuncia únicamente sobre instituciones del Estado; universidades privadas o centros de formación técnica que certifiquen competencias podrían no calificar automáticamente. - **Distinción con otros servicios universitarios:** no toda actividad remunerada de una universidad está exenta; solo aquellas directamente vinculadas al giro educacional quedan amparadas por el artículo 13 N° 4. - **Riesgo de interpretación extensiva:** otros organismos certificadores que no sean universidades estatales podrían intentar aplicar esta exención incorrectamente, cuando deberían facturar con IVA si no cumplen los requisitos del artículo 13 N° 4. **Ejemplo práctico:** La Universidad de Santiago certifica competencias laborales en soldadura industrial a 120 trabajadores de una empresa minera, cobrando 2.500.000 de pesos por el proceso completo de evaluación y certificación bajo el Sistema Nacional de la Ley 21.094. La universidad emite una factura exenta de IVA por tratarse de una prestación propia de su giro educacional. En contraste, si un organismo técnico de capacitación privado (OTEC) realizara la misma certificación sin ser universidad estatal, debería facturar 2.500.000 más 475.000 de IVA (19%), totalizando 2.975.000 pesos.

Resumen oficial SII

Certificación de competencias laborales efectuada por Universidades del Estado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=13af968a-1d41-48e0-a6b9-a029ec443e47&nombreDocumento=0141-17_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf