Oficio N° 0142 · IVA · 17/01/2024

Molinos pueden recargar anticipo IVA en licitaciones

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3 – Resolución Ex. N° 5282 de 2000 – Resolución Ex. N° 5551 de 1996.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los molinos que venden harina mediante licitaciones públicas están facultados para recargar en el precio de venta el 12% correspondiente al anticipo de IVA establecido en la Resolución Exenta N° 5282 de 2000, sin que esto constituya una infracción tributaria. **¿A quién le importa esto?** Molinos harineros que participan en licitaciones públicas para venta de harina a organismos del Estado, municipalidades y otras entidades del sector público que deben anticipar IVA conforme al régimen especial de la industria molinera. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los molinos recargar el 12% de anticipo de IVA en licitaciones públicas? → Sí, pueden traspasar este costo al precio de venta en las licitaciones del sector público. - ¿Qué norma establece el anticipo del 12% para molinos? → La Resolución Exenta N° 5282 de 2000, que regula el anticipo de IVA en la industria molinera. - ¿Este recargo aplica solo a ventas al sector público? → El oficio se pronuncia específicamente sobre licitaciones públicas, pero el anticipo aplica a todas las ventas de harina. - ¿El recargo del 12% es adicional al IVA del 19%? → No, el 12% es un anticipo que luego se imputa contra el IVA total; no es un impuesto adicional. **Lo que debes tener claro:** - **El anticipo es un costo financiero legítimo:** los molinos deben pagar el 12% antes de vender la harina, por lo que traspasar este costo al precio de licitación es una práctica comercial válida y no constituye infracción tributaria. - **Aplica específicamente al régimen especial molinero:** este anticipo de IVA del 12% sobre compras de trigo está regulado por Res. Ex. 5282/2000 y solo afecta a molinos inscritos en este régimen, no a otros proveedores de alimentos. - **Riesgo de confusión en bases de licitación:** algunas entidades públicas podrían objetar el recargo al desconocer que el anticipo es un costo real del proveedor, no una sobrefacturación, lo que puede generar descalificaciones injustificadas de ofertas. - **Diferencia entre anticipo e IVA final:** el 12% anticipado se deduce del IVA débito fiscal al momento de la venta; el molino no paga dos veces, pero sí financia el impuesto anticipadamente, justificando el traspaso del costo financiero. **Ejemplo práctico:** Un molino participa en una licitación pública para vender 10.000 kilos de harina a un hospital público por 8.000.000 de pesos netos. Al comprar el trigo necesario, debió anticipar el 12% de IVA (equivalente aproximado a 960.000 pesos según Res. Ex. 5282/2000). El molino incluye en su oferta el precio neto más este anticipo financiero del 12%, cotizando 8.960.000 pesos más IVA del 19% (1.702.400 pesos), totalizando 10.662.400 pesos. Al facturar, el molino imputa los 960.000 ya anticipados contra el débito fiscal, pagando solo la diferencia. Sin el recargo, el molino absorbería un costo financiero que la norma le permite traspasar legítimamente al comprador público.

Resumen oficial SII

Posibilidad que molinos recarguen 12% por concepto de anticipo en la venta de harina en licitaciones efectuadas por el sector público.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4d632297-dbd5-43ca-a422-32282dc6e0e2&nombreDocumento=0142-17_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf