Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art.20 N°5 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas constructoras que vendieron viviendas bajo subsidio DFL 2 entre 2017 y 2021 sin aplicar el beneficio tributario pueden rectificar sus declaraciones de IVA y recuperar el impuesto pagado indebidamente, aun cuando ya hayan realizado la liquidación final del proyecto, siempre que la rectificación se haga dentro del plazo de tres años desde el término de giro o liquidación. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que vendieron viviendas acogidas al DFL 2 entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, que declararon y pagaron IVA sobre esas ventas sin aplicar el beneficio de construcción por encargo, especialmente aquellas que ya liquidaron el proyecto o pusieron término de giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las constructoras rectificar IVA si ya liquidaron el proyecto? → Sí, el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420 permite rectificar dentro de tres años desde el término de giro o liquidación. - ¿Qué período de ventas puede rectificarse? → Solo las ventas de viviendas DFL 2 realizadas entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. - ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda para aplicar el beneficio? → Debe estar acogida al subsidio habitacional DFL 2 de 1959 y haberse vendido en el período indicado. - ¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la rectificación? → Tres años contados desde la fecha de término de giro o liquidación final del proyecto inmobiliario. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio opera retroactivamente pero con límite temporal:** solo aplica a ventas entre enero 2017 y diciembre 2021, no a períodos anteriores ni posteriores, y la rectificación debe hacerse dentro de tres años desde la liquidación o término de giro. - **No importa que el proyecto esté cerrado contablemente:** la liquidación final del proyecto o el término de giro de la constructora no impiden ejercer el derecho a rectificar, siempre que se esté dentro del plazo de tres años. - **El criterio técnico es construcción por encargo bajo artículo 2° N°2 del DL 825:** las viviendas DFL 2 vendidas en ese período se consideran construcciones por encargo exentas de IVA, tratándose como renta de segunda categoría según artículo 20 N°5 de la LIR. - **Riesgo de pérdida del beneficio por desconocimiento:** muchas constructoras pagaron IVA innecesariamente al no aplicar el tratamiento correcto en su momento, y pueden perder el derecho si no rectifican antes de cumplirse los tres años desde la liquidación. **Ejemplo práctico:** Una constructora vendió 15 viviendas acogidas al DFL 2 entre marzo de 2018 y noviembre de 2020, declarando y pagando IVA sobre cada venta por un total de 45.000.000 de pesos. El proyecto se liquidó el 30 de junio de 2021. En enero de 2024, la empresa descubre que pudo haber aplicado el beneficio de construcción por encargo. Puede rectificar sus declaraciones de IVA y recuperar los 45.000.000 de pesos, ya que está dentro del plazo de tres años desde la liquidación (que vence el 30 de junio de 2024). Si espera hasta julio 2024, pierde definitivamente el derecho a recuperar ese IVA.
Resumen oficial SII
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.