Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°N°2 – Código Tributario - Art.6° – Código Sanitario – Art. 145° - DFL N°7, de 1980 – Art.1°- Oficio N°2318, de 2023.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que los servicios de mantención y limpieza de piscinas particulares constituyen un hecho gravado con IVA según el artículo 2° N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, revirtiendo el criterio del Oficio N° 2318 de 2023 que los había considerado exentos. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que prestan servicios de limpieza, mantención y cuidado de piscinas particulares, así como contribuyentes que contratan estos servicios y necesitan determinar la procedencia del crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de mantención de piscinas pagan IVA? → Sí, constituyen un hecho gravado con IVA del artículo 2° N°2 de la Ley sobre IVA. - ¿Qué criterio anterior se revierte con este oficio? → El Oficio N° 2318 de 2023 que consideraba estos servicios exentos de IVA. - ¿Se requiere autorización sanitaria para prestar estos servicios? → Sí, según el artículo 145° del Código Sanitario y el artículo 1° del DFL N°7 de 1980. - ¿Desde cuándo rige este nuevo criterio? → Desde la fecha del oficio (15/02/2024), dejando sin efecto el criterio anterior. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de criterio interpretativo:** el SII reconsidera su posición previa y establece que estos servicios no califican para exención, afectando a empresas que operaban bajo el criterio del Oficio N° 2318 de 2023. - **Base en la definición de servicio gravado:** la mantención periódica de piscinas cumple con todos los requisitos del artículo 2° N°2, siendo una prestación de servicios a título oneroso sujeta a IVA. - **Impacto en crédito fiscal:** quienes contratan estos servicios para actividades afectas a IVA ahora pueden utilizar el impuesto como crédito fiscal, mientras que bajo el criterio anterior esto no era posible. - **Regularización de períodos anteriores:** empresas que no declararon IVA por estos servicios entre la vigencia del Oficio 2318/2023 y este nuevo criterio pueden enfrentar fiscalizaciones, aunque existe el principio de buena fe tributaria del artículo 6° del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa de mantención de piscinas cobra $150.000 mensuales por el servicio de limpieza y tratamiento químico de una piscina particular. Bajo el criterio del Oficio 2318/2023, facturaba $150.000 sin IVA por considerarlo exento. Con el nuevo criterio del Oficio 369/2024, debe facturar $150.000 más IVA (19%), totalizando $178.500, y declarar $28.500 de débito fiscal mensual. El cliente que usa la piscina en su hotel (actividad afecta) puede ahora recuperar esos $28.500 como crédito fiscal.
Resumen oficial SII
Solicita reconsiderar Oficio N° 2318 de 2023.