Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 10 – Ley N° 21.314 – Ley N° 18.010, Art. 2, Art. 19 Ter – Norma de Carácter General N° 484 de Comisión para el Mercado Financiero
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los intereses provenientes de operaciones de crédito para financiamiento de estudios de educación superior, regulados por la Ley 21.314, están exentos de IVA en virtud del artículo 12 letra E N°10 del D.L. 825, sin importar si son otorgados directamente por instituciones educacionales o a través del sistema de Crédito con Aval del Estado. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de educación superior que otorgan créditos directos a estudiantes, entidades financieras que administran créditos CAE, instituciones que operan sistemas de financiamiento estudiantil regulados por Ley 21.314, y contribuyentes que cobran intereses por préstamos educacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses de créditos educacionales están exentos de IVA? → Sí, cuando se trata de operaciones de crédito para financiar estudios de educación superior bajo Ley 21.314. - ¿Desde cuándo rige esta exención de IVA? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.314, que modificó el artículo 12 letra E N°10 del D.L. 825. - ¿Aplica solo a créditos CAE o también a créditos directos de instituciones? → Aplica a ambos: créditos CAE y créditos otorgados directamente por instituciones de educación superior. - ¿Qué norma establece el concepto de interés aplicable? → El artículo 2 de la Ley 18.010, que define interés como cualquier rendimiento del crédito. **Lo que debes tener claro:** - **La exención cubre todo tipo de crédito educacional regulado:** no se limita a CAE, sino que incluye cualquier operación de crédito destinada a financiar estudios de educación superior bajo el marco de la Ley 21.314. - **Aplica retroactivamente desde vigencia de Ley 21.314:** los intereses devengados desde la entrada en vigencia de esta ley gozan de exención, independiente de cuándo se otorgó el crédito original. - **El concepto de interés es amplio:** según Ley 18.010, incluye cualquier rendimiento del crédito, no solo la tasa nominal, abarcando reajustes y comisiones financieras asociadas al crédito educacional. - **Riesgo para instituciones que cobraron IVA antes de aclararse el criterio:** quienes facturaron intereses con IVA después de la Ley 21.314 pueden enfrentar consultas sobre devoluciones o rectificatorias, debiendo analizar cada caso con la NCG 484 de CMF. **Ejemplo práctico:** Una universidad privada otorga un crédito directo de 8.000.000 de pesos a un estudiante de ingeniería en marzo de 2023, pactando intereses anuales de 4,5%. Durante 2024, el estudiante paga 360.000 pesos en intereses. Desde la vigencia de la Ley 21.314, esos 360.000 pesos están exentos de IVA bajo el artículo 12 letra E N°10, sin importar que el crédito se haya pactado antes de la ley. Si la universidad hubiera cobrado IVA sobre esos intereses (68.400 pesos adicionales), debe evaluar si corresponde su devolución o rectificación según instrucciones del SII y normativa CMF aplicable.
Resumen oficial SII
Exención de IVA a los intereses que indica tras vigencia de la Ley N° 21.314.