Oficio N° 0558 · IVA · 21/03/2024

Exención IVA a intereses de créditos castigados

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 10 – Ley N° 21.314 – Ley N° 18.010, Art. 2, Art. 19 Ter – Norma de Carácter General N° 484 de Comisión para El Mercado Financiero.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses provenientes de operaciones de crédito de dinero que han sido objeto de castigo contable según normativa CMF están exentos de IVA, aplicando la exención del artículo 12 letra E N° 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios desde la vigencia de la Ley 21.314. **¿A quién le importa esto?** Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones financieras y entidades que otorgan créditos de dinero que posteriormente castigan contablemente según Norma de Carácter General N° 484 de la CMF, y que cobran intereses sobre esos créditos castigados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses de créditos castigados están exentos de IVA? → Sí, desde la vigencia de la Ley 21.314 (abril 2021) aplica la exención del artículo 12 letra E N° 10. - ¿Qué se entiende por crédito castigado para efectos de esta exención? → Aquel que cumple las condiciones de castigo contable establecidas en la NCG N° 484 de la CMF. - ¿Desde cuándo rige esta exención de IVA? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.314, publicada el 23 de febrero de 2021 y vigente desde abril 2021. - ¿Aplica la exención a todos los intereses que cobra una institución financiera? → No, solo a intereses de operaciones que previamente fueron objeto de castigo contable conforme normativa CMF. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito del castigo contable formal:** la exención no aplica por el solo hecho de que un crédito esté moroso o incobrable, sino que debe haberse efectuado el castigo contable según los criterios y procedimientos de la NCG N° 484 de la CMF. - **Diferencia con intereses de créditos vigentes:** los intereses de operaciones de crédito que no han sido castigadas siguen afectos a IVA según las reglas generales del artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - **Aplicación retroactiva limitada:** aunque la Ley 21.314 se publicó en febrero 2021, su vigencia práctica para este efecto es desde abril 2021, por lo que intereses cobrados antes de esa fecha no gozan de esta exención específica. - **Documentación necesaria para acreditar:** la institución debe contar con respaldo contable y documental del castigo efectuado conforme normativa CMF para sustentar la aplicación de la exención ante eventuales fiscalizaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Un banco castiga contablemente en mayo de 2021 un crédito hipotecario de 80.000.000 de pesos según los procedimientos de la NCG N° 484 de la CMF, después de 24 meses de morosidad. En agosto de 2022, el deudor regulariza parcialmente su situación y paga 2.500.000 de pesos correspondientes a intereses devengados. Estos intereses están exentos de IVA porque provienen de una operación previamente castigada. En contraste, si el banco cobra 1.800.000 de intereses de otro crédito hipotecario moroso pero que aún no ha sido castigado contablemente, esos intereses sí están afectos a IVA a la tasa general del 19%.

Resumen oficial SII

Exención de IVA a los intereses que indica tras vigencia de la Ley N° 21.314

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a57cfd05-fd4d-40ac-8478-651c8dd52cc4&nombreDocumento=0558-21_03_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf