Oficio N° 0589 · IVA · 26/03/2024

Asesoría previsional sin comisión AFP exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, Art. 42 y Art. 48 – Ley N° 21.420 – Norma de Carácter General N° 221 de 2008 de Comisión para el Mercado Financiero – Circular N° 1556 de 2008 de Superintendencia de Pensiones.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asesoría previsional prestados por personas naturales que orientan a trabajadores sobre AFP sin percibir comisiones ni remuneraciones de las administradoras no están afectos a IVA, al no configurarse como intermediación ni generar contraprestación de terceros. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que prestan servicios de asesoría previsional a trabajadores para ayudarles a elegir AFP, particularmente aquellos que operan de forma independiente sin recibir comisiones de administradoras ni actuar como agentes comerciales registrados ante la Superintendencia de Pensiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asesoría previsional independiente pagan IVA? → No, si el asesor persona natural no recibe comisiones ni remuneraciones de las AFP. - ¿Qué distingue a un asesor independiente de un intermediario afecto a IVA? → El intermediario recibe comisiones de las AFP y actúa como puente remunerado; el asesor cobra solo al cliente. - ¿Qué normativa regula a los agentes comerciales de AFP que sí pagan IVA? → La Norma General N° 221 de la CMF y la Circular N° 1556 de la Superintendencia de Pensiones. - ¿Puede un asesor previsional trabajar sin registro ante la Superintendencia? → Sí, si no actúa como intermediario remunerado por las AFP, solo orienta por cuenta del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en quién paga al asesor:** si solo el trabajador le paga honorarios por orientación, no hay IVA. Si además recibe comisiones de las AFP por captar afiliados, se convierte en intermediario afecto. - **No confundir asesoría con intermediación:** el asesor previsional independiente informa y orienta; el agente comercial de AFP capta clientes para la administradora y recibe comisión por ello, configurando servicio gravado. - **Registro CMF no es requisito para asesorar:** solo quienes actúan como intermediarios remunerados por AFP deben inscribirse como agentes comerciales bajo la normativa de Superintendencia de Pensiones y CMF. - **Riesgo de fiscalización por honorarios mixtos:** si un asesor declara solo rentas de segunda categoría pero recibe transferencias de AFP, el SII puede reclasificar la operación como intermediación afecta a IVA. **Ejemplo práctico:** Un contador persona natural asesora a 15 trabajadores independientes sobre qué AFP elegir, cobrándoles $50.000 por consulta (total $750.000 mensuales), sin recibir nada de las administradoras. No paga IVA porque solo presta asesoría al trabajador. En cambio, si ese mismo contador firma convenio con una AFP para derivar afiliados y recibe $30.000 por cada traspaso exitoso, esos $30.000 sí quedan afectos a IVA por constituir intermediación remunerada por la administradora.

Resumen oficial SII

IVA en servicios de asesoría previsional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8b7c8d5d-90ce-4c2e-ae82-1fcbed147adb&nombreDocumento=0589-26_03_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf