Oficio N° 0591 · IVA · 26/03/2024

Mezclas de energéticos sin alcohol no pagan art. 42

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 42 y SS. – Ley N° 20.606, Art. 5 – Circular N° 51 de 2014.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las mezclas de bebidas energéticas sin alcohol con otros productos no alcohólicos no están afectas al impuesto adicional establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siempre que no se encuentren expresamente listadas en dicha norma ni califiquen como bebidas analcohólicas. **¿A quién le importa esto?** Productores e importadores de bebidas energéticas sin alcohol, mezcladores de productos no alcohólicos, comercializadores de bebidas funcionales combinadas, y empresas que desarrollan nuevos productos derivados de energizantes mezclados con jugos, lácteos u otros componentes no alcohólicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las mezclas de bebidas energéticas sin alcohol pagan el impuesto adicional del art. 42? → No, si la mezcla no está expresamente listada en el artículo 42 ni califica como bebida analcohólica. - ¿Qué productos SÍ están afectos al impuesto adicional del art. 42? → Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos concentrados, aguas minerales o termales con aditivos, y los productos expresamente enumerados en la ley. - ¿Una mezcla de energizante con jugo natural queda afecta? → No, siempre que el resultado no califique como bebida analcohólica ni esté en la lista taxativa del art. 42. - ¿La Ley 20.606 sobre etiquetado afecta la tributación de estas mezclas? → No, el impuesto adicional depende del art. 42 LIR, no de los sellos 'ALTO EN' de la Ley 20.606. **Lo que debes tener claro:** - **Lista taxativa del art. 42:** el impuesto adicional solo aplica a productos expresamente enumerados en la ley, por lo que nuevas mezclas o productos no listados quedan fuera de su alcance aunque contengan ingredientes energizantes. - **Diferencia con bebidas analcohólicas puras:** las bebidas energéticas sin alcohol mezcladas con otros componentes no alcohólicos no se consideran bebidas analcohólicas en términos tributarios si el resultado final difiere de las categorías listadas. - **Etiquetado nutricional no determina tributación:** que un producto lleve sellos 'ALTO EN' según Ley 20.606 no implica automáticamente que pague el impuesto adicional, pues son regulaciones independientes con propósitos distintos. - **Riesgo en productos frontera:** si la mezcla resulta en un producto que el SII pueda reclasificar como bebida analcohólica o similar a los listados en art. 42, podría quedar afecta; se requiere análisis caso a caso de la composición final. **Ejemplo práctico:** Una empresa produce una bebida mezclando energizante sin alcohol (que no está en la lista del art. 42) con jugo de frutas naturales y proteína vegetal, vendiéndola como bebida funcional deportiva. Aunque el producto lleva sellos 'ALTO EN AZÚCARES' según Ley 20.606, no paga el impuesto adicional del art. 42 porque la mezcla final no está expresamente listada en dicha norma ni califica como bebida analcohólica tradicional. Si en cambio mezclara el energizante con un jarabe concentrado con aditivos que SÍ está en el art. 42, la mezcla resultante podría quedar afecta.

Resumen oficial SII

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=96d77ace-98fa-4f5a-af51-5ae17416d363&nombreDocumento=0591-26_03_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf