Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 8, Art. 52 y Art. 53 Letra A – Decreto Supremo N° 49 de 2011, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un crédito por venta de bienes se cede a un tercero, la factura debe emitirse siempre al comprador original que adquirió el bien o servicio, no al cesionario que paga la deuda, porque este último no participa en el hecho gravado con IVA. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de bienes y servicios que reciben pagos de terceros cesionarios de créditos, empresas de factoring, inmobiliarias que venden mediante créditos hipotecarios cedidos, y cualquier contribuyente que opere con cesiones de documentos por cobrar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A quién debe emitirse la factura cuando hay cesión de crédito? → Siempre al comprador original del bien o servicio, no al cesionario que paga. - ¿El cesionario de un crédito puede ser el receptor de la factura de venta? → No, porque no participa en el hecho gravado que genera el IVA. - ¿Qué operación realiza el cesionario respecto del IVA? → Ninguna gravada con IVA; la cesión de créditos es una operación civil sin hecho gravado. - ¿Qué documentos debe emitir el vendedor en una operación con cesión? → Factura al comprador original por la venta; el cesionario solo participa en el pago. **Lo que debes tener claro:** - **La factura documenta el hecho gravado, no el pago:** aunque el cesionario pague la deuda del comprador, la factura debe emitirse a quien realizó la compra, porque es quien participa en la operación afecta a IVA. - **Cesión de crédito no es hecho gravado:** la cesión de un documento por cobrar es una operación civil entre cedente y cesionario que no genera IVA, por lo tanto el cesionario no puede ser sujeto de facturación por la venta original. - **Riesgo de facturación incorrecta en operaciones de factoring:** vendedores que ceden sus carteras a empresas de factoring deben mantener sus facturas originales al comprador, no emitir nuevos documentos al factor que adelanta los fondos. - **Común en operaciones inmobiliarias con bancos:** cuando un banco compra la cartera hipotecaria de una inmobiliaria, las facturas de venta de las viviendas deben seguir emitidas a los compradores finales, no al banco cesionario del crédito. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende maquinaria por 10.000.000 de pesos más IVA (1.900.000) a la empresa ABC Ltda. mediante factura N° 450. Posteriormente, la empresa vendedora cede el crédito documentado en esa factura a una empresa de factoring XYZ S.A., que paga de inmediato 11.500.000 pesos al vendedor. La factura N° 450 debe mantener como receptor a ABC Ltda., que fue quien compró la maquinaria. El vendedor no debe emitir ninguna factura a XYZ S.A., porque esta solo adquirió el derecho a cobrar, no participó en la compraventa gravada con IVA.
Resumen oficial SII
Emisión de factura a cesionario de un crédito.