Oficio N° 0961 · IVA · 16/05/2024

Asesores en devolución IVA no son intermediarios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23 N° 1 y N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 30 y 31 – Código Tributario, Art. 15 y Art. 26 – Oficio N° 2750 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII reconsideró su Oficio 2750/2021 y aclaró que los asesores tributarios (abogados, contadores) que tramitan solicitudes de devolución de IVA exportadores no califican como intermediarios en los términos del artículo 23 de la Ley de IVA, por lo que el contribuyente debe acreditar directamente los requisitos sin que la actuación del asesor implique intermediación tributaria. **¿A quién le importa esto?** Exportadores que solicitan devolución de IVA, abogados y contadores que tramitan estas solicitudes ante el SII, y contribuyentes que delegan gestiones tributarias en profesionales externos sin constituir mandato formal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un abogado o contador que tramita la devolución de IVA es intermediario tributario? → No, su actuación es de gestoría profesional, no intermediación en términos del artículo 23 de la Ley de IVA. - ¿Qué implica que no sean intermediarios para el crédito fiscal? → El exportador debe cumplir personalmente los requisitos de inicio de actividades, domicilio y contabilidad completa. - ¿Qué oficio anterior quedó sin efecto con esta reconsideración? → El Oficio 2750 de 2021, que permitía considerar ciertos asesores como intermediarios. - ¿Puede un exportador delegar la solicitud de devolución en un profesional? → Sí, pero mediante mandato formal según el artículo 15 del Código Tributario, sin que ello constituya intermediación. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia clave entre gestoría y intermediación:** tramitar solicitudes de devolución IVA es un servicio profesional que no convierte al asesor en parte de la cadena de intermediación del artículo 23 N°1 y N°2 de la Ley de IVA. - **Requisitos del exportador no se transfieren:** aunque el asesor gestione la devolución, el contribuyente exportador debe mantener inicio de actividades, domicilio declarado y contabilidad completa según artículos 30 y 31 de la LIR. - **Oficio 2750/2021 queda sin efecto:** este cambio de criterio elimina la posibilidad de que ciertos profesionales fueran tratados como intermediarios para efectos del crédito fiscal, endureciendo la fiscalización. - **Riesgo de rechazo de devoluciones:** si el SII detecta que el exportador no cumple requisitos formales directamente y confió en que su asesor era intermediario, la solicitud puede ser rechazada retroactivamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora de arándanos solicita devolución de IVA por $12.000.000 en insumos agrícolas adquiridos en 2023. Contrata a un contador externo para tramitar la solicitud ante el SII. Aunque el contador presenta todos los antecedentes, el SII verifica que la empresa exportadora no tiene contabilidad completa registrada a su nombre, sino llevada extracontablemente por el asesor. Bajo el criterio del Oficio 961/2024, el SII rechaza la devolución porque el exportador debe cumplir personalmente el requisito del artículo 30 de la LIR: el contador no es intermediario y su actuación no suple las obligaciones formales del contribuyente.

Resumen oficial SII

Solicita reconsiderar Oficio N° 2750 de 2021.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9cbcba17-3aba-4d5d-8e27-728dc700daae&nombreDocumento=0961-16_05_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf