Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23 N° 1 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 N° 6 y Art. 45 – Oficio N° 961 de 2024.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las primas de seguros de vida y salud contratadas por una empresa en beneficio de sus trabajadores son gasto deducible del empleador, no constituyen renta para el trabajador ni generan IVA en la operación. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan seguros colectivos de vida y salud para sus trabajadores como parte de su política de beneficios laborales, y contadores que deben determinar el tratamiento tributario de estas primas en renta e IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las primas de seguros de vida y salud son gasto deducible para la empresa? → Sí, son deducibles como gasto necesario para producir la renta según artículo 31 N°6 LIR. - ¿Los trabajadores deben tributar por estos seguros como renta? → No, estos beneficios no constituyen renta para el trabajador según artículo 45 LIR. - ¿La contratación del seguro genera IVA para la empresa? → No, los seguros están exentos de IVA según artículo 12 letra E) N°11 del DL 825. - ¿Qué condiciones debe cumplir el seguro para ser deducible? → Debe ser necesario para producir la renta y estar vinculado a la relación laboral. **Lo que debes tener claro:** - **Doble beneficio tributario:** la empresa deduce el gasto completo en renta y el trabajador no tributa por el beneficio recibido, optimizando la carga tributaria total. - **Exención de IVA siempre aplicable:** independiente del tipo de póliza o compañía aseguradora, las primas de seguros de vida y salud están legalmente exentas de IVA. - **Requisito de necesidad del gasto:** para deducir, el seguro debe estar razonablemente vinculado a la actividad productiva o política de beneficios laborales documentada de la empresa. - **Diferencia con otras remuneraciones:** a diferencia de bonos o gratificaciones, estos seguros no incrementan la base imponible de impuestos del trabajador ni generan cotizaciones previsionales adicionales. **Ejemplo práctico:** Una empresa contrata un seguro colectivo de salud complementario para sus 50 trabajadores con prima anual de 24.000.000 de pesos. La empresa deduce los 24 millones como gasto en su declaración de renta sin pagar IVA por la prima. Los trabajadores reciben el beneficio sin que se les impute renta gravada ni se descuente de sus remuneraciones. Si en cambio la empresa pagara esos 24 millones como bono en efectivo, los trabajadores tributarían aproximadamente 4.800.000 pesos adicionales en impuestos.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de los seguros de vida y salud contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores.