Oficio N° 103 · RENTA · 10/01/2024

APV en divorcio mantiene beneficio tributario

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 57 bis letra A) -Código Civil- Art. 1723, Art. 1764 N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando se adjudican fondos de ahorro previsional voluntario (APV) acogidos al artículo 57 bis letra A) en la liquidación de una sociedad conyugal, el cónyuge adjudicatario mantiene el beneficio tributario original, y solo tributa al momento del retiro efectivo de los recursos. **¿A quién le importa esto?** Cónyuges en proceso de divorcio o liquidación de sociedad conyugal donde uno de ellos posee cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) acogidas a beneficios tributarios, especialmente aquellos que recibirán fondos por compensación económica o partición de bienes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La adjudicación de APV en divorcio genera impuesto inmediato? → No, la simple adjudicación no constituye retiro ni genera tributación. - ¿El cónyuge adjudicatario pierde el beneficio tributario del APV? → No, conserva íntegramente el beneficio del artículo 57 bis letra A). - ¿Cuándo tributa el cónyuge que recibe el APV? → Solo cuando retire efectivamente los fondos de la cuenta de APV. - ¿Qué artículo del Código Civil respalda esta adjudicación? → El artículo 1764 N°5, que permite compensar con otros bienes del patrimonio. **Lo que debes tener claro:** - **La adjudicación no es retiro tributable:** el traspaso de fondos APV entre cónyuges por liquidación de sociedad conyugal es una mera partición patrimonial, no un retiro sujeto a impuesto a la renta. - **Beneficio tributario se mantiene intacto:** el cónyuge adjudicatario queda en la misma posición tributaria que el titular original, pudiendo diferir el impuesto hasta el retiro efectivo de los recursos. - **Aplicable solo a régimen del artículo 57 bis letra A):** este criterio rige específicamente para APV acogidos al beneficio de imputación contra el impuesto global complementario, no necesariamente a otros regímenes de APV. - **Riesgo en retiros anticipados posteriores:** si el cónyuge adjudicatario retira antes de tiempo o incumple condiciones del APV, enfrentará la tributación diferida más eventuales multas, como cualquier titular original. **Ejemplo práctico:** Una pareja se divorcia y liquida su sociedad conyugal. El marido tiene 25.000.000 de pesos en una cuenta APV acogida al artículo 57 bis letra A), aportados durante 8 años. La mujer recibe en compensación económica 12.500.000 de pesos provenientes de esa cuenta APV. Esta adjudicación no genera impuesto inmediato para ninguno: la mujer conserva el beneficio tributario original y solo pagará impuestos cuando retire efectivamente esos 12.500.000, aplicando entonces las reglas del global complementario vigentes al momento del retiro.

Resumen oficial SII

Adjudicación de fondos de cuenta de ahorro voluntario acogidos a la letra A) del ex artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con ocasión de la liquidación de una sociedad conyugal.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ab75eebb-82cc-4a3e-8403-7911fc86568b&nombreDocumento=103-10_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf