Oficio N° 105 · RENTA · 10/01/2024

Mayor valor inmueble pre-2017 exento con escritura

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra B) – Ley N° 20.780 - Artículo Tercero Transitorio N° XVI- – Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio -Art. 13 N°1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz adquirido antes del 1 de enero de 2017 no está afecto a impuesto cuando el contribuyente puede acreditar el costo de adquisición mediante escritura pública, aplicando el régimen transitorio del artículo tercero N° XVI de la Ley 20.780 y el Convenio Chile-España. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en el extranjero (particularmente España) que vendieron bienes raíces en Chile adquiridos antes de 2017 y pueden documentar fehacientemente el costo histórico de adquisición mediante escritura pública. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa el mayor valor de venta de un inmueble adquirido antes de 2017? → No, si se acredita el costo histórico con escritura pública según el artículo tercero transitorio N° XVI. - ¿Qué documento acredita el costo de adquisición del inmueble? → La escritura pública de compraventa que registra el precio pagado originalmente. - ¿Aplica el Convenio Chile-España a esta operación? → Sí, el artículo 13 N°1 otorga potestad tributaria a Chile, pero la ley interna exime la renta. - ¿Qué pasa si no se puede acreditar el costo histórico? → Se aplica el avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017 como costo, generando tributación sobre el exceso. **Lo que debes tener claro:** - **Fecha de adquisición es determinante:** solo inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2017 pueden acogerse al régimen transitorio que permite usar costo histórico como base. - **Acreditación fehaciente es requisito esencial:** sin escritura pública que registre el precio original, se pierde el beneficio y se debe usar avalúo fiscal 2017, generando impuesto sobre la diferencia. - **Doble exención por fuente interna y tratado:** aunque el Convenio Chile-España autoriza gravar en Chile, la ley doméstica transitoria exime la renta cuando hay costo histórico documentado. - **Residencia del vendedor no impide beneficio:** contribuyentes residentes en España o cualquier otro país pueden aplicar la norma transitoria si cumplen requisitos de fecha y documentación. **Ejemplo práctico:** Un residente español compró en 2012 un departamento en Santiago por 80.000.000 de pesos según escritura pública. En 2023 lo vende por 150.000.000 de pesos . Como adquirió antes de 2017 y acredita el costo histórico con la escritura, el mayor valor de 70.000.000 no tributa bajo el artículo tercero transitorio N° XVI. Si no tuviera la escritura, debería usar el avalúo fiscal 2017 (supongamos 100.000.000 ), tributando solo sobre 50.000.000 .

Resumen oficial SII

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0a207289-34c3-4497-9a75-9049d870b3e8&nombreDocumento=105-10_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf