Oficio N° 108 · PROCEDIMIENTO · 10/01/2024

Cesión de derechos inmobiliarios no exige DJ 1850

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 75- Resolución Exenta SII N° 16 -2017

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 16 de 2017 no es aplicable a la cesión de derechos sobre bienes raíces, por lo que los cesionarios no están obligados a presentar la declaración jurada de adquisición de inmuebles (DJ 1850), a diferencia de quienes compran directamente la propiedad. **¿A quién le importa esto?** Cesionarios de derechos sobre inmuebles, compradores que adquieren mediante cesión de contratos de promesa o escrituras, notarios que tramitan estas operaciones, y contadores que asesoran en obligaciones formales de compraventa inmobiliaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe un cesionario de derechos sobre un inmueble presentar la DJ 1850? → No, la Resolución Exenta N° 16 de 2017 no aplica a cesiones de derechos, solo a compraventas directas. - ¿Qué operaciones SÍ requieren presentar la declaración jurada DJ 1850? → Las adquisiciones directas de bienes raíces mediante compraventa, permuta, aporte o adjudicación. - ¿El notario debe exigir la DJ 1850 en una cesión de derechos inmobiliarios? → No, porque la cesión no constituye una adquisición de inmueble en los términos de la Res. Ex. N° 16/2017. - ¿Cuál es la base legal de esta distinción? → El artículo 75 del Código Tributario y la interpretación específica de la Res. Ex. SII N° 16/2017. **Lo que debes tener claro:** - **Cesión de derechos no es adquisición directa:** la DJ 1850 fue diseñada para operaciones donde se transfiere directamente el dominio del inmueble, no para cesiones de posición contractual o derechos sobre promesas de compraventa. - **Riesgo de confusión en la práctica notarial:** algunos notarios pueden exigir erróneamente la DJ 1850 en cesiones, generando demoras innecesarias en la escrituración cuando el contribuyente no está obligado a presentarla. - **La obligación subsiste para el comprador final:** aunque el cesionario queda exento, quien finalmente adquiera el inmueble mediante escritura definitiva sí deberá cumplir con la DJ 1850 si compra directamente al vendedor original. - **Aplicable desde la vigencia de la Res. Ex. 16/2017:** esta distinción rige para todas las cesiones de derechos sobre inmuebles efectuadas desde la entrada en vigencia de dicha resolución, sin necesidad de aclaración adicional del SII. **Ejemplo práctico:** Juan celebra un contrato de promesa de compraventa con un desarrollador inmobiliario por un departamento en construcción avaluado en 85.000.000 de pesos. Antes de la escrituración definitiva, Juan cede sus derechos sobre el contrato a María por 90.000.000 de pesos. María no debe presentar la DJ 1850 por esta cesión. Sin embargo, cuando María posteriormente escriture la compraventa definitiva con el desarrollador y adquiera el dominio del inmueble, en ese momento sí deberá cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada establecida en la Res. Ex. N° 16/2017.

Resumen oficial SII

Improcedencia de exigir declaración jurada dispuesta en la Res Ex SII N° 16, de 2017, en caso de cesión de derechos sobre inmuebles.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c39efd2f-284f-472d-8c4f-02be88adaae9&nombreDocumento=108_10-01-2024+pdf.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf